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El SII actualizó datos para optar a préstamo solidario tras publicación del IPC

Para acceder a este beneficio, los trabajadores dependientes y empresarios individuales deben registrar un ingreso tributable promedio igual o superior a $400 mil durante 2019, y tener una disminución de ingresos de al menos un 30%, en el mes anterior al que solicita el beneficio. Es decir, para postular en septiembre deben considerarse los ingresos de agosto.
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El Servicio de Impuestos Internos (SII) informó que ya está disponible la opción para que trabajadores dependientes e independientes y empresarios individuales puedan revisar si cumplen en septiembre los requisitos para optar al préstamo solidario del Estado con tasa de interés real 0%, de hasta $ 650 mil, destinado a apoyar a quienes han enfrentado una reducción de sus ingresos producto de la emergencia sanitaria.

Con la publicación del IPC de agosto, la institución actualizó los datos para habilitar la opción.

Para acceder a este beneficio, los trabajadores dependientes y empresarios individuales deben registrar un ingreso tributable promedio igual o superior a $400 mil durante 2019, y tener una disminución de ingresos de al menos un 30%, en el mes anterior al que solicita el beneficio. Es decir, para postular en septiembre deben considerarse los ingresos de agosto.

El préstamo solidario al que podrá acceder el contribuyente corresponderá al 70% de la disminución de ingresos que experimentó, con un tope de $650 mil, y podrá solicitarse hasta por 3 meses, continuos o discontinuos, entre agosto y diciembre de 2020.

Por su parte, los trabajadores independientes también pueden acceder hasta tres veces, entre junio y noviembre, a un préstamo similar, reembolsable, con tasa real del 0%, reajustable de acuerdo al IPC. Es decir, si pidieron el préstamo en junio, julio y agosto, completaron ya el máximo posible de solicitud del beneficio.

Para ello, deben haber emitido boletas de honorarios electrónicas en al menos 3 meses entre abril de 2019 y marzo de 2020, o bien en al menos 6 meses entre abril 2018 y marzo de 2020. Además, en el mes de agosto de 2020, los ingresos por boletas de honorarios electrónicas deben haberse reducido en al menos un 30% respecto del promedio entre abril de 2019 y marzo de 2020.

Estos montos no estarán afectos a ningún impuesto ni retención administrativa, salvo la retención de hasta el 50%, por concepto de deuda de pensión alimenticia.

REINTEGRO DEL PRÉSTAMO

El reintegro de este beneficio deberá realizarse a partir de 2022, en 4 cuotas, de acuerdo al siguiente detalle:

– 1a. cuota equivalente al 10% del beneficio entregado, a pagar en 2022.

– 2a. cuota equivalente al 30% del beneficio entregado, a pagar en 2023.

– 3a. cuota equivalente al 30% del beneficio entregado, a pagar en 2024.

– 4a. cuota equivalente al 30% del beneficio entregado, a pagar en 2025


El contribuyente podrá realizar pagos anticipados, si lo prefiere. El mecanismo para ello será informado oportunamente.

La cuota anual de reintegro no deberá sobrepasar el 5% del total de las rentas informadas en su Declaración de Renta. Si por la aplicación del tope señalado, después del último pago se mantiene un saldo de la deuda, este será condonado.

Para apoyar este reintegro, a partir del 1 de septiembre de 2021:

– Los trabajadores dependientes tendrán una retención de 3% adicional a la que le corresponde habitualmente.

– En el caso de los empresarios individuales, también deberán aumentar en un 3% la tasa del PPM.


– Los trabajadores independientes deberán realizar un pago provisional mensual adicional, o una retención adicional del 3%.

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