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Este martes 1 comenzó la postulación a la Pensión Garantizada Universal: sepa qué debe hacer

Las postulaciones se pueden realizar a través del sitio informado por el Instituto de Previsión Social (IPS) en la web de chileatiende.gob.cl.
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Este martes 1 de febrero comienza la postulación para la Pensión Garantizada Universal (PGU) que fue promulgada como ley hace algunos días por el Gobierno.

Las postulaciones se pueden realizar a través del sitio informado por el Instituto de Previsión Social (IPS) en la web de chileatiende.gob.cl.

Este beneficio entregará $185 mil mensuales a las y los adultos mayores que tengan desde 65 años, que no sean parte del 10% más rico de la población y que tengan una pensión menor a $1 millón.

Estar pensionada o pensionado no es un requisito para ser beneficiario, y también la podrán recibir quienes sigan trabajando, consignó Meganoticias.cl.

POSTULACIONES

Desde este 1 de febrero pueden hacer la solicitud para recibir la PGU las personas de 65 o más años que hoy cumplen los requisitos para el Pilar Solidario -pertenecientes al 60% de menores ingresos- y que no están recibiendo una Pensión Básica Solidaria (PBS) o un Aporte Previsional Solidario (APS).

Una vez que se evalúe el cumplimiento de los requisitos y se les apruebe el beneficio, se les informará a estas personas su lugar y fecha de pago.

Los actuales requisitos para recibir alguno de los beneficios del Pilar Solidario, como la Pensión Básica Solidaria de Vejez o el Aporte Previsional Solidario de Vejez son:

-Tener al menos 65 años.

-Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población, determinado por el Puntaje de Focalización Previsional, que es entregado por la calificación del Registro Social de Hogares (RSH).

-Acreditar residencia en el territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumplieron 20 años de edad.

-Haber vivido en el país al menos cuatro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud.

En el caso de la Pensión Básica Solidaria, para ser beneficiario no hay que tener derecho a percibir pensión en ningún régimen previsional, ya sea en calidad de titular o como beneficiario o beneficiaria de pensión de sobrevivencia.

El Aporte Previsional Solidario tiene como requisito específico tener una pensión de vejez o sobrevivencia (monto bruto) de AFP, compañía de seguros o ex caja de previsión social, que sea menor a $520.366.

Las personas que actualmente reciben alguno de los beneficios del Pilar Solidario no deben postular a la PGU y comenzarán a recibir el pago automático a contar del viernes 18 de febrero.

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