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ExCEO de Cencosud pide en tribunales anular multa y acusa a la CMF

“Lamentablemente, lo único que realizó el Consejo CMF en su decisión fue enunciar algunos de los criterios señalados por la norma, sin realizar ejercicio razonado alguno por el cual se pueda determinar la forma por la cual se arribó a la conclusión de aplicar una desproporcionada sanción de UF 15.000 por estos hechos, como tampoco el por qué se optó por dicha sanción y no por otra de menor entidad”, indicó la defensa de Matías Videla.

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El exCEO de Cencosud, Matías Videla, solicitó a tribunales anular la millonaria multa de UF 15.000 (unos $547 millones a la UF actual) por uso de información privilegiada, esto luego que el regulador resolviera rechazar, en una votación dividida de tres votos en contra y dos a favor, la reposición presentada por su defensa.

Ante la Corte de Apelaciones de Santiago el ejecutivo argentino interpuso un reclamo de ilegalidad en el que denunció que la resolución sancionatoria del regulador adolece de tres vicios de ilegalidad. El primero de ellos es la falta de motivación de los actos administrativos. Luego le sigue una infracción a la garantía del debido proceso y, por último, una falta de fundamentación y proporcionalidad en la determinación del monto de la multa aplicada.

La defensa de Videla lanzó duros cuestionamientos al Consejo de la CMF, ya que argumentó que aplicó de manera “errónea” el artículo 165 inciso 1° de la Ley de Mercado de Valores.

“Mi representado debió haber sido sancionado por la infracción contenida en dicho precepto legal en cuanto al deber de abstención y no a la prohibición de uso de información privilegiada”, consignó la presentación que consta de 73 páginas y cuenta con el patrocinio del abogado José Miguel Ried, socio de Ried & Fabres.

“El Consejo de la CMF aplicó una sanción por cargos que no fueron materia de la formulación de cargos efectuada por la Unidad de Investigación de la CMF en contra de Videla, infringiendo con ellos las garantías relativas al racional y justo procedimiento en materia administrativa; especialmente aquellas vinculadas al derecho a defensa y al principio de congruencia; y los principios de razonabilidad y confianza legítima del administrado”, agregó.

El escrito denunció que “la sanción de UF 15.000 es desproporcionada, inédita y abusiva en comparación con el monto total de la operación y la infracción que a juicio del mismo consejo CMF se habría configurado”. Según la defensa de Videla, el consejo CMF no efectuó un análisis que permita entender la aplicación de una sanción de UF 15.000.

“Lamentablemente, lo único que realizó el Consejo CMF en su decisión fue enunciar algunos de los criterios señalados por la norma, sin realizar ejercicio razonado alguno por el cual se pueda determinar la forma por la cual se arribó a la conclusión de aplicar una desproporcionada sanción de UF 15.000 por estos hechos, como tampoco el por qué se optó por dicha sanción y no por otra de menor entidad”, indicó.

Lo anterior, según la defensa de Videla, resulta grave si se considera que el artículo 37 N°2 de la Ley CMF señala las alternativas de montos globales para aplicar la sanción de multa a beneficio fiscal que pueden ser hasta la suma de 100.000 Unidades de Fomento; el 30% del valor de las operaciones sancionadas, y el doble de los beneficios obtenidos producto de las operaciones sancionadas.

No obstante, puntualizó, “el Consejo, en ninguna parte de su decisión, menciona el referido artículo 37 de la Ley CMF, teniendo el deber legal de escoger, y expresar sus motivos, respecto de una de las tres opciones que alternativamente propone la norma: una suma determinada, un porcentaje de la operación considerada irregular y el doble de los beneficios obtenidos producto de la operación”.

Finalmente, la defensa aseguró que “si se tienen en consideración estos parámetros, el Consejo CMF optó caprichosamente por la opción más gravosa para mi representado, puesto que este mismo órgano reconoce que el Sr. Videla no obtuvo beneficios de la operación considerada irregular -por lo que la multa ascendería a cero- y que el valor de la compra reprochada fue de $799.998.502, cuyo 30% son $239.999.550, es decir, claramente inferior a las 15.000 UF de multa a las que fue sancionado finalmente”.

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