Home Nacional "feriados irrenunciables: trabajadores del comercio culminarán su ..."

Feriados irrenunciables: Trabajadores del comercio culminarán su jornada a las 20:00 horas

Comparte esta noticia
Como es costumbre desde hace varios años en estas fechas, los empleados del comercio deberán cesar su jornada de trabajo a las 20:00 horas este 24 y 31 de diciembre para dar paso al feriado irrenunciable que les corresponde por ley.

Así lo recordó este lunes el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, al explicar que por Navidad y Año Nuevo, los trabajadores de diversos rubros del sector deberán estar fuera de las tiendas o locales desde esa hora para que puedan trasladarse con tiempo a sus hogares y disfrutar de ambos festejos y luego tener una jornada de descanso el 25 de diciembre y el 1 de enero de 2020.

Pasadas esas fechas y a contar de las 06:00 de los días hábiles sucesivos (26 de diciembre y 2 de enero), las personas retornarán a sus trabajos como el resto de los rubros que no están afectos a sistemas de turno o que laboren en el sector de entretenimiento.

En caso que los empleadores no respeten la normativa, precisó la autoridad, “las denuncias podrán realizarse en el sitio web de la Dirección del Trabajo, en un banner que estará habilitado a partir de las 18:00 horas del día anterior a los feriados, y esperamos que, tal como ha sido la tendencia, el cumplimento de la normativa sea cada vez mayor”.

Las infracciones por este motivo serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($248.115 al mes de diciembre de 2019) hasta las 20 UTM ($992.460 al mes de diciembre de 2019) por cada trabajador afectado, considerando el número de trabajadores total de la empresa:
  • De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM (248.115) por cada trabajador afectado.
  • De 50 a 199: 10 UTM ($496.230) por cada trabajador afectado.
  • De 200 o más: 20 UTM ($992.460) por cada trabajador afectado.
Aquellos empleadores que sean sorprendidos infringiendo la normativa, manteniendo a sus trabajadores laborando más allá de la hora de término previa al feriado (20:00 horas), deberán dejarlos ir inmediatamente, situación que no lo librará de la sanción pecuniaria.

Fernando Arab aclaró que “los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso”.

El subsecretario del Trabajo dijo que de esta disposición “se exceptúan aquellos trabajadores del comercio que se desempeñan en clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados”.

También entran en ese grupo los que se desempeñan en expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria, y los que deben trabajar atendiendo las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo”.
Source
  • Tags
Comparte esta noticia
60,813FansLike
8,370SeguidoresSeguir
346,900SeguidoresSeguir

Lo Más Leído