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Informe del INDH señala que persisten fuertes prejuicios contra pueblos indígenas en Chile

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“La actitud decidida de los actores del mundo político y la sociedad en general, así como el establecimiento de un diálogo de alto nivel para resolver sus demandas y problemáticas, ayudaría a aminorar las actitudes discriminatorias contra los pueblos originarios”, sostiene la institución.

En su Informe Anual 2017, el Instituto Nacional de Derechos Humanos contastó diversas percepciones y manifestaciones de racismo en Chile respecto a los pueblos originarios. En tal sentido, los datos muestran que la población considera que en general los pueblos originarios no se caracterizan por ser personas trabajadoras (63,1%), ni agradables (71,7), ni humildes (65,7), ni educadas (73,4), ni solidarias (69,3); y que parte de sus integrantes tienden a ser violentos (81,6), rebeldes (82,9), flojos (69,1), extraños (65,2) y desagradables (67,4). No obstante, un tercio de la población los victimiza, percepción más acentuada en la zona central y en la Región Metropolitana, así como en la población más joven. Por su parte, el informe consigna que diversas agrupaciones del pueblo mapuche critican la aplicación de la Ley Antiterrorista, y la perciben como una manifestación de trato discriminatorio contra personas indígenas, en particular porque son los mapuche quienes más han sufrido períodos de prisión preventiva. “La actitud decidida de los actores del mundo político y la sociedad en general, así como el establecimiento de un diálogo de alto nivel para resolver sus demandas y problemáticas, ayudaría a aminorar las actitudes discriminatorias contra los pueblos originarios”, apuntó Marcela Molina, abogada especialista de la Unidad de Estudios del INDH. En su informe, el INDH recomienda al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al Ministerio de Desarrollo Social, diseñar políticas públicas para el pueblo mapuche que promuevan el diálogo intercultural y fomenten la paz en las zonas en conflicto. De esta manera, sostiene, se cumpliría “con lo establecido en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, en especial lo relacionado con el pleno goce de los derechos humanos y libertades fundamentales”.
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