La Corte Suprema confirmó la sentencia que obliga a la isapre Consalud S.A. a pagar una indemnización de 40 millones de pesos por daño moral a un afiliado. El caso se originó luego de que la aseguradora reajustara un plan de salud utilizando una tabla de factores derogada por el Tribunal Constitucional.
El fallo fue adoptado de manera unánime por la Primera Sala del máximo tribunal. La instancia rechazó el recurso presentado por la empresa al considerar que existía una “Falta de fundamento”, recogió Radio Cooperativa.
La resolución fue firmada por los ministros Mauricio Silva, María Angélica Repetto y Eliana Quezada, junto a los abogados integrantes Leonor Etcheberry y Álvaro Vidal.
En la sentencia, la Suprema sostuvo que “los jueces del fondo al acoger la acción indemnizatoria por concepto de daño moral, han dejado asentada la existencia de un nexo causal entre los incumplimientos contractuales que se reprochan a la demandada y los perjuicios extrapatrimoniales sufridos por el demandante”.
El caso corresponde a un ingeniero de Viña del Mar cuyos hijos fueron diagnosticados con fibrosis quística a temprana edad.
Según estableció la justicia, Consalud modificó de manera unilateral el prestador asignado para el tratamiento de los menores, trasladando las atenciones desde la Región de Valparaíso hacia Santiago.
Incumplimientos y reclamos
El fallo detalló que la isapre asignó como nuevo prestador a la Clínica Dávila, ubicada en Avenida Recoleta, en la capital.
Producto de esa situación, la familia tuvo que presentar múltiples reclamos ante la Superintendencia de Salud.
La resolución judicial indicó que los afectados ingresaron un “dúodecimo reclamo” ante el organismo fiscalizador, el cual finalmente resolvió a su favor.
Con ello, se acreditó un incumplimiento del contrato de afiliación suscrito entre el afiliado y la aseguradora.
La Corte también recordó que Consalud ya había enfrentado otra condena en Santiago durante 2025 por cobros considerados excesivos a dos afiliados.
En esa oportunidad, el 22° Juzgado Civil ordenó la restitución de 137,7 y 44,1 UF a los demandantes. El caso vuelve a poner bajo cuestionamiento las prácticas contractuales de algunas isapres y su relación con los afiliados del sistema privado de salud.