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Jueza condena al fisco a pagar $680 millones a Fabiola Campillai y su familia por daño moral

La ministra de fuero de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Celia Catalán, acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida en representación de la senadora y su grupo familiar.

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La ministra de fuero de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Celia Catalán, acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida en representación de la senadora Fabiola Campillai y su grupo familiar y condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $680.000.000 por concepto de daño moral a los demandantes.

En la sentencia, la ministra Catalán Romero dio por establecido el daño moral causado a la familia por el actuar del capitán de Carabineros a la época de los hechos, Patricio Javier Maturana Ojeda, condenado a 12 años y 183 días de presido efectivo, en calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos causando lesiones graves gravísimas. Ilícito perpetrado en noviembre de 2019, en la comuna de San Bernardo.

“Que de la prueba rendida por la parte demandante se ha acreditado que el daño físico y psicológico que aún presenta Fabiola Campillai y el daño sicológico de su marido, hijas, madre y hermana son consecuencia directa de los hechos acreditados en esta causa, detrimento que permanece a la fecha en los demandantes”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “no cabe duda, que la agresión sufrida por Fabiola Campillai implicó un quiebre en su historia vital, impactando gravemente el plano físico, psicológico, funcional, social y familiar. En lo físico, a consecuencia de estos hechos estuvo en riesgo vital, perdió el sentido de la vista, gusto y olfato, debió someterse a numerosos procedimientos quirúrgicos y de rehabilitación, padeciendo dolor en forma sistemática, resultando con secuelas estéticas permanentes en su rostro y cabeza. En el plano sicológico sufre constante miedo a enfrentar su nueva vida y entorno, lo que la condujo a una profunda depresión. En lo funcional, al perder sus tres sentidos se volvió dependiente de su marido e hijas aun en lo más cotidiano, debiendo desarrollar nuevas habilidades para enfrentar su nueva vida lo que repercutió en su vinculación con el entorno ajeno al familiar, manifestando miedo incluso a salir a la calle”.

“De igual modo –prosigue– quedó acreditado que lo narrado anteriormente afectó gravemente a su núcleo familiar cercano, es decir, a quienes comparten su vida con ella, como es su marido, sus hijas, su madre y hermana, provocando en ellos aflicción, depresión y temor ante la evolución incierta de salud de su esposa, madre, hija y hermana, viendo truncados sus proyectos de vida personales ante la necesidad de asistencia en todo aspecto de Fabiola Campillai, al punto que su esposo Marco debió dejar de trabajar, al igual que su madre e hija mayor, mientras que su hija menor dejó de estudiar, sufriendo todos un daño sicológico por repercusión, cuyos síntomas a la fecha persisten, según dieron cuenta los informes sicológicos allegados y los testigos que al efecto depusieron en autos”.

“En ese orden de ideas, cabe señalar que el daño por repercusión es un daño independiente de aquel que sufrió la víctima directa y en palabras de Elorriaga de Bonis ‘Quien resulta lesionado por repercusión, reclama la reparación de un daño propio, ejerciendo un derecho originario’ tal como señalara la demandante en su libelo”, añade.

“En relación a la actora Ana María Campillai, cabe señalar que además del sufrimiento que le provocó la delicada situación de salud de su hermana y su largo padecimiento, vio incrementado su dolor al haber presenciado directamente la agresión de Carabineros hacia su hermana, imágenes que según depusieron los testigos nunca podrá olvidar, además de la angustia e impotencia que padeció al no ser asistida por los funcionarios policiales al ver a su hermana ensangrentada en el suelo, pese a sus ruegos; motivos por los cuales se rechaza la falta de legitimación activa alegada por el Fisco a su respecto, puesto que como ha quedado asentado, no sólo es una víctima por repercusión del daño causado a Fabiola Campillai, sino además una víctima directa de estos hechos”, afirma la resolución.

Para la ministra Catalán Romero: “(…) habiéndose establecido la existencia de perjuicios de carácter moral corresponde determinar su quantum y aun cuando resulta imposible cuantificar el dolor que a consecuencia del actuar doloso de un agente del Estado, han sufrido los demandantes, este Tribunal necesariamente deberá hacer una avaluación prudencial de los mismos”.

“Para estos efectos, cabe señalar, que el Baremo Jurisprudencial a que alude la demandada para la determinación de las indemnizaciones que procedan, constituye una herramienta útil que establece parámetros estadísticos objetivos y criterios jurisprudenciales para casos similares a fin de evitar la arbitrariedad, no obstante ello, no resulta obligatorio para el sentenciador, no siendo vinculante, más aún en un caso como este, que no se encuadra en los parámetros que contiene tal herramienta, teniendo utilidad para estos efectos, solo como referencia”, advierte la resolución.

Por tanto, se resuelve que “teniendo en consideración lo razonado en los considerandos precedentes, en atención a la entidad del daño constatado y circunstancias en que se produjo, se establecerá a favor de la demandante Fabiola Andrea Campillai Rojas una indemnización por concepto de daño moral ascendente a $300.000.000; a favor de su cónyuge, el demandante Marco Cornejo González, una indemnización por concepto de daño moral ascendente a $100.000.000; a favor de su hermana, la demandante Ana María Campillai Rojas, una indemnización por concepto de daño moral ascendente a $100.000.000; a favor de su madre, la demandante María Isabel Rojas García, una indemnización por concepto de daño moral ascendente a $80.000.000; mientras que respecto de sus hijas, las demandantes Paloma Elisa Andrea y Frances Scarlette, ambas Castillo Campillai, una indemnización por concepto de daño moral ascendente a $50.000.000”, cada una.

“Que todas las sumas de dinero ordenadas a pagar por el demandado, deberán reajustarse conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada y el mes anterior al pago efectivo e intereses desde que esta sentencia quede firme”, concluye el fallo.

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