Con fecha 17 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.720, que prohíbe la fabricación, comercialización, adquisición, exportación, utilización, tenencia y porte de dispositivos electrónicos aptos para interceptar, interferir o interrumpir cualquier tipo de señal que se emita a través de un servicio de telecomunicaciones, y establece sanciones en caso de incumplimiento
La normativa, que contiene un artículo único y tres artículos transitorios, establece sanciones significativas para quienes incumplan la prohibición. Las personas que fabriquen o porten estos dispositivos sin autorización podrán enfrentar penas de presidio menor y multas que oscilan entre 50 y 100 unidades tributarias mensuales.
Excepciones Institucionales
La ley contempla excepciones para diversas instituciones estatales, incluyendo:
-Fuerzas de Orden y Seguridad Pública
-Fuerzas Armadas
-Gendarmería de Chile
-Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil
-Servicio Nacional de Menores
-Agencia Nacional de Inteligencia
-Agencia Nacional de Ciberseguridad
Estas instituciones podrán utilizar estos dispositivos dentro del marco de sus competencias legales.
Sanciones Especiales
Casos más graves, como la interferencia de señales de naves, aeronaves, torres de control de tráfico aéreo o redes de servicios esenciales, contemplarán penas más severas, que incluyen presidio mayor y multas de hasta 5.000 unidades tributarias mensuales.
Modificación
En su artículo único, la ley modifica Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en concreto el artículo 36 B agregando el literal letra h), nuevo.
Vigencia
La ley entrará en vigencia tres meses después de la publicación de su reglamento, el cual deberá ser dictado en los próximos seis meses. Adicionalmente, se establece un período de gracia de 120 días durante el cual los ciudadanos podrán entregar voluntariamente estos dispositivos a las autoridades sin ser sancionados.
Ver ley N° 21.720 aquí.