En el fallo, Carroza decretó la absolución de Florencio Velásquez Negrete, tras establecer que el exmilitante del FPMR fue procesado 25 años después de la liberación de la víctima del plagio -ilícito perpetrado entre septiembre de 1991 y febrero de 1992-, por lo que se excede el plazo de prescripción de la acción penal.
De acuerdo a la resolución, el lapso de tiempo antes mencionado se estableció desde el 1 de febrero de 1992 -día en que es liberado Edwards del Río- al 2 de octubre de 2017, época en que Florencio Velásquez Negrete es sometido a proceso.
En la sentencia se indica que en este caso no se operó la suspensión del procedimiento, agregando que “el plazo de prescripción ha operado en su favor, y ha empezado a correr de acuerdo a lo estipulado en el artículo 95 del mismo cuerpo legal ‘desde el día en que se hubiere cometido el delito’, cumpliéndose con creces el plazo consagrado en el artículo 94 del Código Punitivo”, dice el fallo.
Finalmente, Mario Carroza sostuvo que pese a que se acreditó “la participación culpable de Florencio Antonio Velásquez Negrete en los hechos investigados, este sentenciador es de parecer de acoger la alegación de fondo deducida por la defensa de Velásquez Negrete en forma subsidiaria, esto es, de declarar prescrita la acción penal, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que se han expuesto latamente en este fallo”, concluye la sentencia.