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Ordenan cumplimiento efectivo de condena por daños a estación Las Parcelas

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó infracción en la sentencia dictada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, que condenó a Castillo Pizarro, pero consideró que, atendido sus antecedentes, no corresponde otorgarle el beneficio de la libertad vigilada intensiva.
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La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó el cumplimiento efectivo de la pena de 3 años y un día de presidio a que fue condenado, en procedimiento abreviado, Juan Manuel Castillo Pizarro, en calidad de autor del delito de daños que afectaron e impidieron el funcionamiento de la estación Las Parcelas del Metro, perpetrado en octubre de 2019, en la comuna en Maipú.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Soledad Melo, Gloria Solís e Inelie Durán– descartó infracción en la sentencia dictada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, que condenó a Castillo Pizarro, pero consideró que, atendido sus antecedentes, no corresponde otorgarle el beneficio de la libertad vigilada intensiva.

La resolución agrega que: “En el caso de autos, la acción desplegada por el imputado, corresponde al delito base que conforma la figura delictiva del artículo 6 letra c) de la ley 12927, manifestándose en que tanto el ilícito en cuestión y la agravante atribuida obedecen a la afectación de un mismo bien jurídico protegido, esto es el orden público”.

“En efecto, lo primero que debemos considerar, es que el condenado no tiene irreprochable conducta anterior, no se han considerados las condenas impuestas anteriormente por estar prescritas. Por otra parte, las razones dadas por el tribunal aparecen carentes de sustento para acceder a la solicitud de la defensa en cuanto a beneficiarlo con la libertad vigilada intensiva, toda vez que la conducta demostrada antes del hecho que motiva la presente causa y su renuencia a presentarse a la justicia debiendo dictarse en su contra diversas órdenes de aprehensión para ello, incluso en la presente causa, demuestran una nula conciencia de la gravedad de su comportamiento”, prosigue el fallo.

“Lo anterior unido a la gravedad del delito por el que fue condenado, la afectación del orden público producido, llevan a estas sentenciadoras a estimar que no se verifican en la especie los presupuestos que le habiliten para acceder al beneficio impetrado, debiendo, en consecuencia, cumplir la pena impuesta de manera efectiva”, concluye.

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