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Ponga atención: ¿Debo firmar mi contrato de trabajo?

La ley establece que el empleador tendrá 15 días para escriturar el contrato de trabajo desde que el trabajador se incorpora a la empresa. Ahora, si el trabajo tendrá una duración menor a 30 días, o es un contrato de obra y/o trabajado determinado, este plazo se reducirá a 5 días. Christian Dresdner, abogado del equipo de Derecho Fácil, te explica en este artículo todo lo que debes saber acerca de firmar un nuevo contrato de trabajo.
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Cuando una persona comienza en un nuevo trabajo, generalmente lo primero que se debe hacer es firmar el contrato de trabajo, no obstante, hay casos en los cuales por olvido y/o descuido no se firman, e incluso, en algunos casos es el empleador el que no realiza la entrega del documento.

Es por lo anterior, que Christian Dresdner, abogado del equipo de Derecho Fácil, te explica en este artículo todo lo que debes saber acerca de firmar un nuevo contrato de trabajo.

¿Cuál es el plazo para firmar el contrato de trabajo?

-La ley establece que el empleador tendrá 15 días para escriturar el contrato de trabajo desde que el trabajador se incorpora a la empresa. Ahora, si el trabajo tendrá una duración menor a 30 días, o es un contrato de obra y/o trabajado determinado, este plazo se reducirá a 5 días.

Si el empleador, en el plazo que estipula la ley, no escritura el contrato de trabajo, tendrá que pagar una multa de 1 a 5 UTM.

¿Qué ocurre si es el trabajador quien no quiere firmar el contrato de trabajo?

-En este caso, el empleador deberá enviar dentro del plazo antes indicado el contrato a la Inspección del Trabajo para que sean ellos quienes soliciten al trabajador la firma de dicho documento.

¿Es necesario que el contrato de trabajo esté firmado?

-El contrato de trabajo se perfecciona con el acuerdo entre trabajador y empleador en las funciones que se realizarán y en el dinero que se recibirá a cambio de realizar dichas prestaciones. Por lo que, la inexistencia de un contrato de trabajo firmado no impedirá que haya una relación laboral.

Finalmente, te recomendamos siempre firmar este documento o hacer uso de tus derechos, ya que, si bien la relación laboral no se ve afectada, el contrato de trabajo servirá también para establecer y definir tus funciones, remuneración, jornada y otros.

¿Cuáles son las cláusulas mínimas que debe contener el contrato de trabajo? 

  • Lugar y fecha del contrato
  • Individualización de ambas partes (trabajador y empleador)
  • Monto y forma de pago de la remuneración acordada
  • Plazo del contrato
  • Jornada laboral
  • Funciones y naturaleza del cargo como también el lugar en el que se prestaran

 En caso de que necesites ejercer tus derechos, lo anterior se encuentra en el artículo 9 y 10 del Código del Trabajo.

Artículo escrito por Christian Dresdner, abogado de Derecho Fácil.

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