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Suprema acoge recurso contra isapre por aplicar tabla de factores de riesgo

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La Corte Suprema acogió un recurso de protección en contra de la Isapre Consalud por aplicar la tabla de factores de riesgo en un plan ofrecido a una mujer, mediante una normativa que fue derogada por el Tribunal Constitucional TC.

En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Ángela Vivanco y el abogado integrante Pedro Pierry- estableció actuar arbitrario de la institución al aplicar una normativa que fue declarada por el organismo como contraria a la Constitución.

En ese sentido, el fallo menciona que “la disposición legal del artículo 38 ter de la ley 18.933, en cuanto establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y edad, ha sido declarada contraria a la Carta Fundamental, por atentar en contra de garantías que la mencionada sentencia (del TC) expresa”.

Agrega que “el valor que la Isapre pretendió imponer al plan de salud de la recurrente, sobre la base de aplicar la tabla de factores prevista por la norma legal declarada inconstitucional y, por lo mismo, derogada, carece también de todo fundamento legal”.

“Sobre la base de todo lo anterior -continúa la resolución- y considerando que los contratos de salud deben conformarse a los efectos causados por la inconstitucionalidad, cabe concluir que no procede a aplicar a estos contratos de salud las tablas de factores de edad y sexo pues carecen de validez jurídica, toda vez que las disposiciones que la regulaban fueron derogadas por el Tribunal Constitucional.

Por lo tanto, añade el dictamen, “habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de las instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, es de rigor que éstas pierdan validez pues las normas que las sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico”.

Finalmente, concluye que “se acoge el recurso de protección disponiéndose que la Isapre recurrida para determinar el valor del plan de salud de la recurrente sólo podrá considerar el valor base sin aplicar coeficiente alguno de la tabla de factores de riesgo”.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Aránguiz.

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