En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal ratificó la resolución impugnada por el persecutor respecto de la sanción impuesta por su superior jerárquico, en el marco de las investigaciones por incendios forestales.
La amonestación se debió a las opiniones que emitió el persecutor regional en el transcurso de la indagatoria que realizaba sobre los siniestros, al asegurar que se trataba de delitos por parte de la empresa CGE.
El dictamen del tribunal de alzada estableció que “la libertad de expresión reconocida en el N° 12 del artículo 19 de la Carta Fundamental no se observa quebrantada por cuanto el acto sancionado no es haber dado entrevistas, sino el haberlo hecho incumpliendo las instrucciones que regulan la materia”.
En este sentido, “se reprocha es el desconocimiento de instrucciones precisas y claras impartidas por el superior jerárquico del servicio –artículos 1° y 13 de la ley N° 19.640- y el haber emitido opinión respecto de supuestas responsabilidades atribuidas a imputados antes de la audiencia pública de formalización, excediendo con ello la obligación de informar y proteger a las víctimas de los delitos de incendio investigados”.
La sentencia de la Suprema tuvo el voto en contra del ministro Prado, quien estuvo por revocar y acoger el recurso de protección.