El Tribunal Constitucional (TC) declaró contrarias a la Carta Fundamental disposiciones de cuatro artículos del proyecto de ley “Escuelas Protegidas”. Este fue despachado por el Congreso el 2 de junio pasado.
Entre ellos el que permitía la revisión de mochilas sin orden de un fiscal y el que impedía recibir la gratuidad de estudios por sentencia a firme.
Comunicar los antecedentes a Carabineros o a la PDI
Del Artículo Nº 1, se declaró inconstitucional la oración final de su inciso noveno que indica. “En el caso de que el padre, madre o apoderado no concurra dentro del plazo y/o condiciones específicas establecidas en el reglamento interno, el sostenedor del establecimiento deberá comunicar los antecedentes a Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones de Chile. Y requerirle para que proceda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 ter del Código Procesal Penal”.
La disposición “que permite a funcionarios de Carabineros y la PDI efectuar la revisión de vestimentas”
Además, del Artículo N 2°, se declaró inconstitucional la disposición que “permite a funcionarios de Carabineros y de la PDI efectuar la revisión de vestimentas y efectos personales de estudiantes en establecimientos educacionales. Sin orden del fiscal y previo requerimiento del personal del establecimiento, cuando exista algún indicio de que el estudiante ha cometido o intentado cometer un crimen o simple delito, o de que se dispone a cometerlo”.
“Se deberá prohibir el uso de accesorios o vestimentas que promuevan, hagan apología o alusión a la violencia”
Luego, del Artículo Nº 5 fue declarada inconstitucional la parte que señala. “Se deberá prohibir el uso de accesorios o vestimentas que promuevan, hagan apología o alusión a la violencia, a drogas, a conductas delictuales u otras contrarias a la ley”.
Del mismo artículo, se declaró inconstitucional el párrafo que establece: “Se entenderá, asimismo, que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por estudiantes destinados a impedir la normal realización de las clases. O que tengan como consecuencia directa la interrupción total o parcial de las clases o la suspensión de actividades académicas. Afectando la continuidad del servicio educativo.
Se excluyen aquellos actos cometidos involuntariamente que pudieren producir los mismos efectos. Así como aquellas situaciones derivadas de crisis, desregulación emocional o condiciones de salud, discapacidad o neurodesarrollo”.
“No haber sido sancionado con expulsión o cancelación de matrícula”
También del Artículo Nº 5 fue declarado inconstitucional el criterio de admisión escolar que pone como requisito. “No haber sido sancionado con expulsión o cancelación de matrícula por actos que afecten gravemente la convivencia escolar, de conformidad con la letra d) del inciso primero del artículo 6°”.
Condicionamiento de la gratuidad
Finalmente, del Artículo Nº 6 se declaró contraria a la Carta Fundamental la parte que condiciona el beneficio de la gratuidad.
“A no haber sido condenado por sentencia firme por los delitos que la norma indica como requisito de acceso y como causal de término del beneficio ya gozado, con una inhabilidad de cinco años desde que la sentencia queda firme”.