El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) aprobó el acuerdo extrajudicial suscrito entre la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y la empresa Tianqi Lithium Corporation, sobre la eventual adquisición por parte de la compañía china de 62,5 millones de acciones clase A de la Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (SQM).
Según detalló el TDLC, en dicho acuerdo la FNE analizó los riesgos asociados al ingreso de Tianqi a la propiedad de SQM, tomando en consideración que ambas empresas participan como competidores en el mercado mundial del litio, específicamente, en la comercialización de los productos refinados hidróxido de litio y carbonato de litio.
El TDLC indicó que la FNE concluyó que la operación genera riesgos de coordinación, por lo que acuerda con Tianqi el cumplimiento, por parte de esta, de una serie de medidas conductuales que tenderían efectivamente a cautelar de manera suficiente la libre competencia en el mercado del litio en un escenario posterior a la operación.
El TDLC agregó que, a la luz de los antecedentes aportados al proceso, analizó las medidas propuestas por Tianqi y la FNE en el acuerdo extrajudicial y concluyó que dichas medidas son suficientes y proporcionales para prevenir los riesgos identificados durante la investigación de dicho servicio.
Según detalló el organismo, la suscripción de este acuerdo extrajudicial se enmarca dentro de las atribuciones otorgadas por el legislador a la FNE en el artículo 39 ñ) del D.L. N° 211. De conformidad con dicha norma, el TDLC toma conocimiento del acuerdo extrajudicial en una audiencia en la cual pueden intervenir terceros con interés legítimo, sin forma de juicio, y solo puede aprobar o rechazar el acuerdo propuesto en un plazo de 15 días hábiles a partir de la mencionada audiencia.
Según detalló el TDLC, en dicho acuerdo la FNE analizó los riesgos asociados al ingreso de Tianqi a la propiedad de SQM, tomando en consideración que ambas empresas participan como competidores en el mercado mundial del litio, específicamente, en la comercialización de los productos refinados hidróxido de litio y carbonato de litio.
El TDLC indicó que la FNE concluyó que la operación genera riesgos de coordinación, por lo que acuerda con Tianqi el cumplimiento, por parte de esta, de una serie de medidas conductuales que tenderían efectivamente a cautelar de manera suficiente la libre competencia en el mercado del litio en un escenario posterior a la operación.
El TDLC agregó que, a la luz de los antecedentes aportados al proceso, analizó las medidas propuestas por Tianqi y la FNE en el acuerdo extrajudicial y concluyó que dichas medidas son suficientes y proporcionales para prevenir los riesgos identificados durante la investigación de dicho servicio.
Según detalló el organismo, la suscripción de este acuerdo extrajudicial se enmarca dentro de las atribuciones otorgadas por el legislador a la FNE en el artículo 39 ñ) del D.L. N° 211. De conformidad con dicha norma, el TDLC toma conocimiento del acuerdo extrajudicial en una audiencia en la cual pueden intervenir terceros con interés legítimo, sin forma de juicio, y solo puede aprobar o rechazar el acuerdo propuesto en un plazo de 15 días hábiles a partir de la mencionada audiencia.