El texto, tras el amplio debate desarrollado hoy en la Sala, mantuvo la rebaja de la jornada laboral de 45 a 40 horas, punto que fue aprobado por 86 votos a favor, 33 en contra y 31 abstenciones.
La iniciativa fue aprobada con la gradualidad de cinco años para pymes y un año para grandes empresas. Sin embargo, fue rechazada la indicación que proponía flexibilidad en la jornada laboral, por 60 votos a favor, 77 en contra y cinco abstenciones
Tampoco prosperó en la propuesta la introducción de una norma que buscaba extender excepciones a la aplicación de la disposición general, la que fue rechazada por 60 votos a favor, 80 en contra y diez abstenciones.
Asimismo, se aprobó una indicación que viene a precisar la norma definida en el artículo 28 del Código del Trabajo que establece que el máximo semanal no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días.
La disposición indica que, sin perjuicio de dicha consideración, en las empresas en que existan sistemas de trabajo por turnos, excepcionales, bisemanales, especiales para el personal del transporte o cualquier otro sistema especial de duración y distribución de la jornada de trabajo que contemple este Código, la jornada semanal podrá, por acuerdo de las partes, promediarse en periodos bimensuales o trimestrales de distribución de días de trabajo y de descanso.
Lo anterior también se aplicará para el personal contratado para prestar servicios por obras o faenas determinadas.
GRADUALIDAD EN LA APLICACIÓN
En la votación también se reafirmó, por 83 votos a favor, 46 en contra y 21 abstenciones, el sistema de gradualidad planteado desde la Comisión de Trabajo.El proyecto, a cuyo debate y despacho asistieron representantes de los movimientos ciudadanos promotores de esta iniciativa, define en concreto que estas modificaciones introducidas al Código del Trabajo comenzarán a aplicarse a los doce meses desde la entrada en vigencia de la ley.
Sin perjuicio de lo anterior, las empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no excedan las 75.000 Unidades de Fomento (podrán acreditar sus ingresos por los medios que la ley tributaria establece) en el último año calendario a la fecha de vigencia de la ley estarán facultadas para reducir la jornada ordinaria máxima semanal de forma gradual.
Para lo anterior se dispone que, al inicio de doce meses desde la entrada vigencia de la ley, se comenzará en 44 horas semanales y, posteriormente, se irá disminuyendo una hora por año, hasta 40 horas semanales (al quinto año posterior a la vigencia de la presente ley).
Por último, la propuesta, que tomó en consideración antecedentes históricos y legislación comparada, determina que la aplicación de esta ley, bajo ninguna circunstancia, podrá representar una disminución de las remuneraciones actuales de las trabajadoras y los trabajadores beneficiados.