Según informó este jueves la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico (ACDATEE), la Corte Suprema de Justicia (CSJ) tomó la decisión tras considerar que las sentenciadas cumplían penas “desproporcionadas e inmorales”,
Se trata de Alba Lorena Rodríguez, María del Tránsito Orellana y Cinthia Marcela Rodríguez, quienes estaban recluidas en la Cárcel de Mujeres, ubicada unos pocos kilómetros al este de la capital, San Salvador.
“Han vivido en condiciones sociales, económicas y familiares inadecuadas” y sus grupos familiares se han visto afectados con la reclusión, “ya que el aporte económico de ellas para sus familias es fundamental”, consideró también en su fallo el máximo tribunal.
El Código Penal salvadoreño establece una pena de entre 2 a 8 años por aborto en cualquier circunstancia. Sin embargo, fiscales y jueces tipifican a menudo estos casos, e incluso la pérdida involuntaria del bebé, como “homicidio agravado”, delito penado con 30 a 50 años de prisión.
Las condenadas fueron acusadas de esa forma por perder a sus bebés tras parir sin buscar asistencia médica.
Una veintena de mujeres purgan largas penas de cárcel en El Salvador por este delito, muchas de ellas sufrieron emergencias obstétricas y fueron denunciadas al acudir en hospitales.