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Chilena perdió litigio con Federación Rusa y la desalojarán de su departamento

En la sentencia, la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto, María Soledad Melo y el abogado (i) Eduardo Morales- consideró que se cumplen con los requisitos para dar cumplimiento a la condena dictada por un tribunal de la Federación de Rusia.

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La Corte Suprema acogió un exequatur y acogió una demanda de la Empresa Federal Estatal Unitaria, dependiente de la Dirección de los Asuntos del Presidente de la Federación de Rusia, para que proceda al desalojo de un inmueble ubicado en la comuna de Providencia.

El exequatur es la autorización que debe dar la Corte Suprema para el cumplimiento en Chile de una resolución dictada por un tribunal extranjero, en este caso, del Tribunal de Distrito y Tribunal de Apelaciones de Basmanny, en Moscú.

Se trata de un litigio entre la rusa Empresa de Administración de la Propiedad en el Extranjero y la chilena Natalia Cabrera Varela por el arriendo impago de un departamento ubicado en California 2020, por el cual la Federación Rusa exige el pago de más de 16 millones de pesos.

En la sentencia, la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto, María Soledad Melo y el abogado (i) Eduardo Morales– consideró que se cumplen con los requisitos para dar cumplimiento a la condena dictada por un tribunal de la Federación de Rusia.

Según el fallo, los antecedentes dan cuenta que la parte requerida fue debidamente notificada de la demanda entablada en su contra.

“En efecto, según se lee de las sentencias cuyo cumplimento solicitan, la demandada compareció representada por abogado para tal efecto, quien hizo sus defensas en primera instancia y apeló del fallo; con lo cual, se cumple con la exigencia del emplazamiento de la demandada, que, por lo demás, estaba sujeto a la legislación rusa, conforme lo acordado en el contrato”, expresa el fallo.

Agrega que “de los antecedentes aparejados, se observa que el pronunciamiento del Tribunal de Apelaciones del Distrito Basmanny no fue impugnado mediante recursos legales”.

Además, considera que, “no obstante lo hasta aquí reflexionado, la requerida se opuso al exequatur manifestando que el contrato acompañado a la solicitud sería falso; que no ha contratado con quienes figuran en él; que no ha prorrogado competencia ni ha conferido poder a mandatario que la represente ante los tribunales rusos”.

“Sin embargo, estas alegaciones serán desestimadas, por cuanto este procedimiento de exequatur no constituye una instancia, de manera que no es posible promover ni resolver materias propias del mérito y de los hechos o del derecho ventiladas en la causa en que se dictó la sentencia extranjera, ni pueden ser resueltas en este estadio procesal, alegaciones que puedan constituir defensas o excepciones que deban ser opuestas en la instancia de ejecución del fallo o ante el juez del fondo que deba conocer de la falsificación de firma que alega la demandada o del mérito del contrato suscrito en 2014 que pretende hacer valer”, consigna la sentencia.

“No corresponde, entonces, que al dictarse sentencia en el procedimiento de exequatur, esta Corte decida sobre la validez o invalidez del contrato de arrendamiento hecho valer en el juicio por la demandante, ni de la falta de competencia del tribunal que conoció del asunto, si no se solicitó en su oportunidad por la contraparte en la instancia correspondiente”, concluyó.

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