En la sentencia, la magistrada María Paula Merino estableció la responsabilidad de la empresa por incumplimiento de contrato, por lo que deberá pagar una indemnización compensatoria de $9.360, equivalente a tres días de corte de agua potable, más 0,15 UTM, en su equivalente en moneda nacional al día que se facturen dichos consumos, a cada usuario afectado.
La resolución consigna que “la suma deberá ser enterada mediante el descuento de su totalidad en los cobros o boletas correspondientes al suministro del mes subsiguiente al que quede ejecutoriada la sentencia, con reajustes conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor, entre la fecha del fallo de primer grado y la de su descuento efectivo, más intereses corrientes para operaciones reajustables, sólo en caso de mora”.