El Undécimo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda interpuesta por el Fisco y condenó al médico boliviano Juan José Villarroel Gil al pago de una indemnización de $240.323.760, suma equivalente al perjuicio ocasionado por la emisión de 119 licencias ideológicamente falsas.
El juez Patricio Hernández Jara dio lugar a la acción civil, al haberse condenado previamente al facultativo en sede penal como autor de los delitos de emisión de licencias médicas falsas, obtención fraudulenta de subvenciones y asociación ilícita, en el contexto de la investigación por fraude a Fonasa vinculada a la organización delictiva conocida como el “Clan Quilodrán”.
QUÉ DICE EL FALLO CONTRA MÉDICO QUE EMITIÓ MÁS DE 100 LICENCIAS FALSAS
La resolución consigna que “el demandado prestó su reconocimiento expreso respecto de su responsabilidad en los hechos que constituyen los delitos de emisión de licencias médicas falsas, obtención fraudulenta de subvención del Estado y asociación ilícita, todos en grado de consumado. Tal aceptación fue formulada en el marco del procedimiento abreviado tramitado ante el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, lo que equivale, para estos efectos, a una confesión extrajudicial válida y eficaz”.
En ese sentido, el fallo penal estableció como elemento esencial del ilícito la disposición patrimonial del Fisco de Chile, entidad que sufragó los subsidios por incapacidad laboral derivados de las licencias fraudulentas, y determinó un perjuicio económico de $240.323.760, vinculado directamente a las 119 licencias expedidas “sin atención médica y con diagnóstico falso”, lo que representó un daño directo al patrimonio fiscal.
En otras palabras, existe plena identidad entre los perjuicios asentados en la sentencia penal y los reclamados en esta acción civil, de modo que, a partir de los hechos consagrados en la resolución ejecutoriada, queda acreditado que se produjo un daño patrimonial al Fisco de Chile por la suma indicada, cuyo resarcimiento se persigue en esta sede.
Asimismo, el fallo señala que la existencia de dolo está plenamente acreditada, pues la condena penal supone la constatación de una conducta típica, antijurídica y dolosa, materializada en la participación consciente y voluntaria del demandado en la estructura delictiva destinada a defraudar al Estado, cumpliendo así el requisito subjetivo del artículo 2314 del Código Civil.
En efecto, fue la actuación dolosa del demandado —la emisión sistemática de licencias médicas sin atenciones médicas— la que permitió la disposición patrimonial estatal y, en definitiva, la concreción del daño, evidenciando de forma clara el nexo causal entre su conducta ilícita y el perjuicio económico.
Por último, la sentencia concluye que el demandado posee plena capacidad delictual, al no estar comprendido en ninguna de las hipótesis de inimputabilidad del artículo 2319 del Código Civil, razón por la cual debe responder civilmente por los daños provocados con su conducta dolosa.