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Corte acoge recurso de protección de Gendarmería a favor de 9 reos mapuche en huelga de hambre

El dictamen autorizó a Gendarmería “para que adopte las medidas conducentes para internar en caso de urgencia a los huelguistas en un centro hospitalario, a objeto de que se les brinde una total y completa atención médica en el resguardo de su salud hasta su completo restablecimiento, sin perjuicio de que haga uso de las demás facultades que le confiere a ese servicio su ley orgánica, de manera de asegurarles su vida e integridad física”.
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La Corte de Apelaciones de Temuco acogió este jueves un recurso de protección presentado por Gendarmería en favor de nueve reos mapuche en huelga de hambre en centros penitenciarios de la jurisdicción, incluido el machi Celestino Córdova, sentenciado por el caso Luchsinger-Mackay.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Gutiérrez, María Georgina Gutiérrez y Mirna Espejo– acogió la acción judicial y ordenó a Gendarmería tomar las medidas necesarias para proteger la salud, vida e integridad física de los huelguistas Sergio Levinao, Freddy Marileo, Víctor Llanquileo, Juan Queipul, Juan Calbucoy, Danilo Nahuelpi, Reinaldo Penchulef, Hanthu Llanca y Celestino Córdova.

“Es obligación de Gendarmería, de acuerdo con su ley orgánica y su respectivo reglamento, atender el cuidado y atención de las personas privadas de libertad en los recintos penitenciarios y carcelarios que administra, proporcionar atención médica y alimentación adecuadas a la condición humana y velar por los derechos constitucionales de los internos, en especial por la salud y la vida de aquéllos, lo que permite concluir que dicha institución tiene legitimación activa para deducir el presente recurso”, plantea el fallo.

La resolución agrega que “los informes y antecedentes acompañados por el recurrente confirman su versión, en el sentido de que efectivamente los internos -mediante una huelga de hambre sostenida- han cometido una perturbación y amenaza grave contra las garantías constitucionales invocadas, existiendo un peligro serio e inminente que amenaza su vida e integridad física y psíquica, conductas que revisten los caracteres de ilegales y arbitrarias, correspondiendo a este tribunal adoptar las correspondientes medidas de resguardo”.

“El recurso de protección –prosigue la resolución judicial– ha sido instituido con el propósito de evitar posibles consecuencias dañosas o lesivas de actos u omisiones arbitrarios o ilegales que causen en los afectados privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías o derechos que se protegen con este instrumento jurisdiccional con el fin de que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de los perjudicados”.

Para el tribunal de alzada: “la conducta de los huelguistas puede desencadenar en consecuencias nefastas para la salud de los mismos e inclusive derivar en un desenlace fatal”. Por eso, añade el tribunal que “se hace necesario e inminente adoptar medidas tendientes a salvaguardar tanto la integridad física como su vida, por lo que esta corte en virtud de lo señalado, adoptará las medidas necesarias para que se restablezca el orden natural de las cosas”.

Finalmente, la corte autorizó a Gendarmería “para que adopte las medidas conducentes para internar en caso de urgencia a los huelguistas en un centro hospitalario, a objeto de que se les brinde una total y completa atención médica en el resguardo de su salud hasta su completo restablecimiento, sin perjuicio de que haga uso de las demás facultades que le confiere a ese servicio su ley orgánica, de manera de asegurarles su vida e integridad física”.

“En caso de que resulte necesaria una hospitalización -expresa el fallo-, debe priorizarse en un centro hospitalario intercultural, a fin de que se les brinde una total y completa atención médica con pertinencia cultural en el resguardo de su salud, facultad que deber realizarse con pleno respeto de la dignidad de los internos”.

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