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Corte de Concepción ordena a colegio matricular a niña: Tenía deuda por cáncer de su madre

El fallo detalla que la madre dejó de pagar las mensualidades “a consecuencia de una enfermedad grave —leucemia linfocítica con anemia hemolítica— que le impidió trabajar, sumado a la separación de hecho del padre de la niña, la madre se vio impedida de cumplir oportunamente con dichas obligaciones”.

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La Corte de Apelaciones de Concepción ordenó al Colegio Alemán matricular a una alumna de primero básico, cuya madre dejó de pagar mensualidades desde 2024 debido a que padece cáncer.

El tribunal calificó como arbitraria e ilegal la decisión del establecimiento, señalando que no se consideró el delicado estado de salud de la apoderada ni sus esfuerzos por regularizar la deuda, recogió 24 Horas.

El fallo detalla que la madre dejó de pagar las mensualidades “a consecuencia de una enfermedad grave —leucemia linfocítica con anemia hemolítica— que le impidió trabajar, sumado a la separación de hecho del padre de la niña, la madre se vio impedida de cumplir oportunamente con dichas obligaciones”.

A pesar de ello, la mujer notificó formalmente al colegio sobre su situación, e informó que había puesto en venta una propiedad con el fin de ponerse al día con los pagos pendientes.

Una vez concretada la venta, la apoderada saldó la deuda e incluso ofreció pagar por adelantado el año escolar 2025, sin embargo, el colegio decidió cancelar la matrícula de la estudiante.

“El Colegio Alemán de Concepción decidió no renovar la matrícula de la menor, invocando las normas contractuales relativas a plazos vencidos y falta de renovación oportuna, y el Reglamento Interno de la institución, sin atender a las circunstancias excepcionales del caso, la enfermedad de la madre, el esfuerzo por pagar la deuda, ni el hecho objetivo de que en la actualidad no existe deuda pendiente”, expresaron.

Ante estos antecedentes, la Corte consideró que la decisión del colegio fue arbitraria y contraria al principio del interés superior del niño, por lo que ordenó que la menor sea matriculada para el año académico 2025 dentro de un plazo de cinco días desde la notificación de la resolución.

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