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Corte Suprema confirmó sobreseimiento de carabinero por muerte de malabarista

La Segunda Sala del máximo tribunal rechazó los recursos, porque consideró que no hubo falta o abuso de los jueces recurridos al adoptarse la decisión de manera fundada.
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La Corte Suprema ratificó este jueves la resolución dada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que decretó el sobreseimiento del sargento segundo de Carabineros, Juan Guillermo González Iturriaga, por su responsabilidad en la muerte del malabarista callejero Francisco Andrés Martínez Romero, hecho ocurrido el 5 de febrero del año pasado en la comuna de Panguipulli, Región de Los Ríos.

El caso ocurrió tras un fallido control de identidad por parte de uniformados al artista callejero, que se encontraba realizando malabarismo con sables en la intersección de las calles Martínez de Rozas y Pedro de Valdivia, en las cercanías de la Plaza de Armas de la comuna.

La víctima se habría negado a realizarse el control de identidad, argumentando no portar su cédula, momento en el cual fue rodeado por tres efectivos policiales.

El hecho quedó registrado en un video emitido en redes sociales, donde se ve al artista rodeado por carabineros y abalanzándose luego con los sables a uno de los uniformados, que premunido de su pistola reglamentaria disparó contra el artista, dejándolo tendido en el piso, muriendo a los pocos minutos.

Luego del fallo dado por el tribunal de alzada de Valdivia, la parte querellante y el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) interpusieron un recurso de queja ante la Corte Suprema.

Pero la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó los recursos, porque consideró que no hubo falta o abuso de los jueces recurridos al adoptarse la decisión de manera fundada.

La sentencia de la Sala – integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Rodrigo Biel y Miguel Vázquez- detalla que “del tenor del libelo que contiene la queja en estudio, se constata que el recurrente no cuestiona propiamente las faltas o abusos en que pudiesen haber incurrido los ministros, desde que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con la disconformidad con lo resuelto por los recurridos”.

La resolución afirma que “como se dijo, los jueces recurridos, procedieron a resolver en el sentido que lo hicieron, señalando latamente las razones de hecho y jurídicas para ello, lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave”.

Agrega que “lo que hicieron fue decidir la cuestión sometida a su conocimiento, valorando –labor privativa de los jueces- los antecedentes, así como interpretando los preceptos legales atingentes al caso, no existiendo por ese motivo, como se dijo, una falta o abuso que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario; lo que conlleva que este sea rechazado de plano”.

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