La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de protección presentados por 4 internos del penal Punta Peuco en contra del alcaide del recinto penitenciario y de la Comisión de Libertad Condicional del tribunal de alzada que les negó la entrega del beneficio de libertad condicional.
En fallos unánimes, la Segunda Sala de febrero del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dobra Lusic, Javiera González y Mario Rojas– rechazó las acciones cautelares presentadas por los internos.
LOS CONDENADOS
Los represores que demandaban los beneficios son Carlos Herrera Jiménez (asesino confeso de Tucapel Jiménez) además de José Cáceres González, Sergio Rivera Bozzo y Gerardo Aravena Longa.
José Raúl Cáceres González “era considerado el más cruel torturador de Ancla Dos por su probada crueldad durante su paso por Fuerte Borgoño de Talcahuano en agosto de 1973, durante la represión a los marinos constitucionalistas que denunciaron previamente al golpe de Estado”, señala el sitio de DDHH, Memoriaviva.
El capitán de navío en retiro cumple condena por el secuestro, tortura y muerte del militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Rudy Cárcamo Ruiz.
Sergio Rivera Bozzo, también ex marino, “tiene una condena por homicidio calificado de cinco años y un día por hechos cometidos en San José De La Mariquina el año 1973, otra también de cinco años y un día por homicidio calificado, en la causa Lago Ranco, más una condena por giro doloso de cheques de tres años un día”, señala el expediente.
Gerardo Aravena Longa, coronel de carabineros (r) está involucrado en la ejecución de cinco prisioneros políticos en Cuesta Barriga y fue sindicado en el proceso como quien ordenó la masacre donde fueron fusiladas 5 personas. Uno sobrevivió, pero al regresar a Curacaví en 1974, el mismo efectivo lo sacó de su casa para ejecutarlo definitivamente. Es primo hermano del ex diputado Waldo Mora Longa.
Siete años de cárcel para ex carabinero que ordenó masacre de Cuesta Barriga
EL ARGUMENTO DE LA CORTE
Las resoluciones de la Corte de Apelaciones descartan un actuar arbitrario del alcaide del recinto penitenciario y de la Comisión de Libertad Condicional del tribunal de alzada al calificar y mantener en “Lista 2” a los cuatro internos.
Cabe recordar que dicha categoría penitenciaria no permite a los reos acceder a beneficios.
“Encontrándose la decisión recurrida dentro de la legalidad vigente y con el sustento necesario, no cabe acoger la acción intentada, a lo que cabe agregar que, si bien el cumplimiento de la pena en libertad condicional se refiere como un derecho del condenado por la ley respectiva, no es menos cierto que la Comisión habilitada al efecto y demás entes recurridos han actuado dentro del margen que la propia normativa le impone”, concluyen.
AUTOR: Samuel Romo
FUENTE: La Nación