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Defensor regional de La Araucanía recurrió a la Corte Suprema por machi Celestino Córdova

Renato González dijo que “esperamos que la Corte Suprema acoja nuestra pretensión, que se fundamenta tanto en la Constitución como en el Convenio 169 de la OIT, y se reconozca y permita que el machi pueda, por un tiempo acotado, seguir dando cumplimiento a la condena en su rewe".
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El defensor regional de La Araucanía, Renato González, presentó un recurso de apelación en la Corte Suprema en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó la sustitución de la pena en favor del machi Celestino Córdova, quien lleva más de 90 días en huelga de hambre.

En el escrito ingresado se presentan una serie de antecedentes de hecho y de derecho, como la calidad de machi del amparado, la condena que cumple actualmente, la solicitud de sustitución de pena privativa de libertad por la de arresto total, la acción de amparo ya conocida por la Corte de Apelaciones y la crisis sanitaria mundial por el coronavirus, entre otras consideraciones.

“Esperamos que la Corte Suprema acoja nuestra pretensión, que se fundamenta tanto en la Constitución como en el Convenio 169 de la OIT, y se reconozca y permita que el machi pueda, por un tiempo acotado, seguir dando cumplimiento a la condena en su rewe”, remarcó González.

La solicitud de sustituir la pena privativa de libertad por la de arresto total se fundamenta en las características que representa el rol del machi para su comunidad.

Al respecto, el escrito señala que “dentro de sus obligaciones y sus características de machi está la de orientar a los lonkos y también que recibe información de cómo deben ser realizadas las ceremonias ancestrales, que en tiempos complicados como el actual son de suma importancia y que efectivamente recibe ‘pewmas’, que son estos sueños premonitorios, protectores y sabios, no sólo para la cultura mapuche, si no que para todo los que vivimos en esta región”.

El documento también explica que la privación de libertad de una persona que cumple una condena, es decir, la ejecución de una pena impuesta por sentencia ejecutoriada, tiene un fin específico: la reforma y readaptación social del condenado.

“El Estado tiene una obligación positiva, que se materializa en los planes y programas, así como en los debidos cuidados que debe llevar a cabo para proteger a la población penal con miras a su reinserción en la sociedad”, sostiene el documento.

Por lo mismo, el escrito presentado por el defensor regional afirma que “es imperativo que los tribunales, en la etapa de ejecución de penas y su evaluación, consideren los factores sociales y culturales que se vinculan a la persona que la cumple, pues tales factores se asocian a la resocialización y readaptación, derecho que se vincula a la persona en sí, especialmente cuando se trata, en el caso concreto, de una persona integrante de un pueblo indígena, mapuche, que reviste una autoridad específica para su comunidad y respecto de quien resulta aplicable el Convenio 169 de la OIT, que impone el deber de considerar la costumbre, las características sociales y culturales, además de considerar sanciones distintas al encarcelamiento”.

Celestino Córdova cumple condena de 18 años de presidio, como autor del delito consumado de incendio con resultado de muerte del matrimonio de Werner Luchsinger Lemp y Vivian Mackay González, ilícito perpetrado en el fundo granja Lumahue, de la comuna de Vilcún, el 4 de enero de 2013.

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