La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto de ley que modifica la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el fin de incorporar nuevos mecanismos de control y fiscalización del comercio ambulante informal e ilegal. La iniciativa fue remitida al Senado para continuar su segundo trámite constitucional.
Facultades municipales y rendición de cuentas
El texto aprobado dispone que las municipalidades podrán adoptar acciones y medidas destinadas a recuperar espacios públicos afectados por el comercio ambulante o estacionado que no cumpla con la normativa vigente.
Asimismo, establece que los alcaldes deberán informar trimestralmente al Consejo Comunal de Seguridad Pública sobre el número de permisos otorgados para ejercer el comercio en espacios públicos, detallando sus condiciones de otorgamiento y mantención.
De igual manera, los municipios deberán rendir cuenta pública anual sobre los permisos otorgados y las acciones realizadas para la recuperación de los espacios públicos y la reducción del comercio no autorizado.
Delegados y coordinación interinstitucional
La norma autoriza a los municipios a designar delegados encargados de prevenir y detectar el comercio ambulante o estacionado en la vía pública. Estos podrán coordinar sus acciones con otros organismos públicos, como el Servicio Nacional de Aduanas y las Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública y de Salud.
Por su parte, el Consejo Comunal de Seguridad Pública podrá emitir opinión sobre los permisos otorgados y su impacto en la seguridad local. Además, el Plan Comunal de Seguridad Pública deberá incluir medidas, objetivos y mecanismos específicos de control sobre esta materia.
Fiscalización y sanciones
El proyecto dispone que el comercio ambulante informal e ilegal será fiscalizado por Carabineros de Chile y por inspectores fiscales o municipales. La infracción a la normativa será sancionada con multas que fluctúan entre media y dos Unidades Tributarias Mensuales (UTM), y en caso de reincidencia, entre dos y cuatro UTM.
También se establece una sanción para quienes almacenen o mantengan depósitos de mercancías sin patente municipal o con patente vencida, con multas que podrán alcanzar el 200% del monto de la patente o hasta 20 UTM.
Las ordenanzas municipales deberán regular el decomiso y destrucción de la mercadería, procurando que el procedimiento no exceda de 48 horas. Los vehículos motorizados o carros de arrastre utilizados sin permiso ni patente serán retirados y enajenados mediante subasta pública.
Regulación del comercio autorizado
Finalmente, las municipalidades deberán determinar en sus ordenanzas los lugares habilitados para el ejercicio del comercio ambulante, estableciendo además un sistema único de identificación personal con registro fotográfico para quienes cuenten con autorización.
Dichas ordenanzas deberán elaborarse considerando el diagnóstico comunal de seguridad pública y las orientaciones del Plan Comunal de Seguridad Pública, garantizando así una regulación coherente con las políticas locales de seguridad y convivencia.
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(Fuente: cámara)