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Fiscalía descarta delito por “telefonazo” de Orsini pero reprocha que “utilizó cargo para intervenir”

El fiscal Patricio Cooper indicó que “el Ministerio Público ha resuelto abstenerse de toda investigación en el presente caso en que aún no se ha producido la intervención de garantía, toda vez que los hechos relatados en las denuncias no son constitutivos de delito”.

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El Ministerio Público determinó no continuar con la causa del llamado caso del “telefonazo” que realizó la diputada Maite Orsini a una general de Carabineros por la detención del futbolista Jorge Valdivia, tras no detectar un ilícito. Sin embargo, el organismo entregó una apreciación ética del hecho.

En conversación con La Tercera, el fiscal Patricio Cooper indicó que “el Ministerio Público ha resuelto abstenerse de toda investigación en el presente caso en que aún no se ha producido la intervención de garantía, toda vez que los hechos relatados en las denuncias no son constitutivos de delito”

Según le explicó la propia parlamentaria al persecutor el pasado 6 de marzo, “una vez que el procedimiento había terminado, al día siguiente la llamé (general Karina Soza) para ponerla en conocimiento de que una persona de alto conocimiento público haría una denuncia por vulneración de derechos fundamentales, asunto de su cartera, en dicha conversación no le solicité nada, me indicó que se seguiría los canales regulares y al rato de hecho me escribió por WhatsApp un funcionario de Carabineros y me solicitó el contacto de esta persona a lo que accedí sin más”.

Por lo anterior, el fiscal entregó sus propias conclusiones al tribunal, asegurando que no se verificó la ocurrencia de delitos asociados a la denuncia original de la causa, así como tampoco en los llamados y contactos con Carabineros.

“Un análisis somero de algunos de estos delitos nos permite descartar de plano, su comisión, a la luz de los hechos investigados. En efecto, no hay antecedente alguno que permita a esta Fiscalía tener por acreditado el delito de evasión de detenidos previsto y sancionado en el Artículo 299 Nº1 del Código Penal. Lo anterior por la sencilla razón que el señor Valdivia nunca fue detenido, sino que sometido a un procedimiento de control de identidad y ciertamente no existió ningún tipo de fuga por parte del señor Valdivia por lo que, por esa sola circunstancia, se descarta el tipo penal”, agregó.

Sin embargo, precisó que “resulta claro, a juicio de esta parte, que su actuación (Orsini) no constituye delito como se ha fundamentado en esta presentación, sin embargo, en términos éticos sin lugar a duda que hay un reproche a su actuar. Utilizó el cargo que ostenta para intervenir a posteriori en un procedimiento policial rutinario que afectó a un tercero mayor de edad”.

En ese marco, aseguró que la legisladora actuó “presionando además para que se adoptara una revisión del procedimiento que derivó en una investigación administrativa para los funcionarios policiales que practicaron el control de identidad y con posterioridad además, a solicitud suya de contacto por parte de Carabineros, el tercero fuera recibido en el cuartel Central de Carabineros por varios Generales de Carabineros en un acto que a todas luces no está al alcance de cualquier ciudadano sometido a un control de identidad”.

“Su actuar lesiona el trato igualitario que las instituciones del Estado deben dar a todos los ciudadanos, intervención además fundamentada en relaciones de carácter sentimental con el tercero sometido al procedimiento policial, lo cual agrava el reproche moral”, cerró.

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