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Justicia ordena a Municipalidad de Santiago que fiscalice y sancione el comercio ambulante en Meiggs

La decisión se reveló este miércoles y la tomó la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, la que indicó un actuar ilegal que afecta el derecho a la propiedad del comercio establecido.

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La justicia emitió un nuevo fallo que ordena a la Municipalidad de Santiago fiscalizar y sancionar el comercio ambulante en el barrio Meiggs.

La decisión se reveló este miércoles y la tomó la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, la que indicó un actuar ilegal que afecta el derecho a la propiedad del comercio establecido.

La acción ocurre por un recurso de protección presentado por las tiendas y comerciantes de la calle San Alfonso.

Ellos acusaron omisiones ilegales al no existir medidas que impidan el comercio ambulante en el área de calles San Alfonso, Salvador Sanfuentes, Sazié, Grajales, Gorbea y Toesca, de acuerdo a Radio Biobío.

A su juicio, esto afecta sus garantías constitucionales, generan baja de ingresos y también problemas de salud en los comerciantes establecidos.

En tanto, el municipio se defendió detallando el trabajo realizado en Meiggs para combatir el comercio ilegal y que se trata de un problema que no puede ser imputado a la actual administración de Irací Hassler (PC), la justicia acogió la solicitud.

“La municipalidad se encuentra plenamente facultada para fiscalizar, si el comercio cuyo ejercicio abusivo y fuera de rangos sanitarios que denuncia el recurrente, cuenta con la autorización municipal correspondiente, pudiendo hacer uso de sus atribuciones tanto directas, como aquellas destinadas a coordinar con otras instituciones, como Carabineros, u otros, a fin de asegurar la aplicación efectiva de medidas conducentes que permitan asegurar el mantenimiento del orden, el cumplimiento de las medidas sanitarias y de respeto al medio ambiente, y de no entorpecimiento a la libre circulación en las calles públicas, y del comercio establecido, que se vean vulneradas como consecuencia del ejercicio ilegal del comercio estacionado en vías de uso público, así como también del comercio autorizado, ambulante o estacionado, que se encuentra infringiendo la normativa aplicable a su giro para el cual fue acreditado”, indicó el fallo.

Se explicó que el municipio “posee atribuciones suficientes para fiscalizar y sancionar el ejercicio del comercio ilegal o autorizado, ya sea, ambulante y/o estacionado, que se encuentre vulnerando, obstaculizando, o amenazando los derechos de los transeúntes y del comercio legal instalado en locales con acceso y frente a las vías públicas copadas por dichas actividades ilegales”.

“Así como también, se encuentra obligada a efectuar la labor de aseo y ornato de las calles, con el retiro de las basuras y desechos eliminados por dicho comercio”, añadió.

En ese marco, se ordenó que la municipalidad “deberá ejecutar y hacer uso de sus atribuciones y facultades esenciales, a fin de mantener, de manera constante, el debido orden, aseo e higiene diaria (extracción de basuras y otros desechos) y, control del comercio estacionado y/o ambulante, que se encuentra copando la vía pública donde se encuentran los comercios establecidos de los recurrentes del giro de servicios jurídicos y comercial, ubicados en calle San Alfonso, de la comuna de Santiago, debiendo sancionar a los infractores”.

Para cerrar, se expresó que el organismo no puede desligarse de sus obligaciones “bajo pretexto de corresponder su cumplimiento a otras instituciones públicas, toda vez, que la omisión a su deber de mantención del orden y debida utilización de los bienes nacionales de uso público, provoca perturbación en determinados derechos constitucionales protegidos, como es el caso particular de los recurrentes, que ha sido afectado por ello, lo que hace procedente acoger la presente acción constitucional”.

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