Con fecha 23 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial, la Ley N° 21.740, que modifica el Código de Aguas en lo relativo al procedimiento de fiscalización y vigilancia por parte de la Dirección General de Aguas.
La normativa incorpora un conjunto de reformas orientadas a optimizar los mecanismos de notificación, ampliar facultades para ejecutar medidas de fiscalización y establecer un procedimiento sancionatorio simplificado en casos determinados.
Entre los principales cambios destacan:
Modernización de notificaciones: Se establece que las notificaciones en procedimientos administrativos de la Dirección General de Aguas (DGA) podrán realizarse personalmente o por medios electrónicos, conforme a la Ley N° 19.880.
Apoyo institucional: Las municipalidades y otros órganos del Estado podrán colaborar en la ejecución de medidas ordenadas por la DGA.
Procedimiento sancionatorio simplificado: Se crea un nuevo procedimiento para infracciones de menor entidad o cometidas en zonas de escasez hídrica, el cual considera etapas abreviadas para descargos, informe técnico y resolución. Este procedimiento contempla beneficios como descuentos en multas por allanamiento oportuno a los cargos.
Paralización de extracciones ilegales: La DGA podrá ordenar, mediante resolución fundada, la paralización de extracciones de agua no autorizadas, incluso de forma preventiva en zonas críticas, autorizándose el uso de sellos y el auxilio de la fuerza pública.
Corrección temprana de inobservancias menores: Se habilita a la DGA para instruir medidas correctivas sin necesidad de iniciar procedimientos sancionatorios formales, siempre que se trate de desviaciones normativas de baja entidad y cumpliendo ciertos requisitos.
La ley también contempla disposiciones transitorias que regulan la gradualidad en la aplicación de medios electrónicos de notificación conforme a la Ley N° 21.180, de transformación digital del Estado. Asimismo, permite a los infractores sometidos a procedimientos anteriores acogerse voluntariamente al nuevo esquema sancionatorio, si cumplen con los requisitos.
Finalmente, el Tribunal Constitucional (TC) resolvió no emitir pronunciamiento sobre dos disposiciones específicas del nuevo artículo 172, al considerar que no tratan materias propias de ley orgánica constitucional.
Ver Ley N° 21.740 aquí.