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Ley N° 21.756 restringe acceso a fondos ANID a deudores de alimentos

La normativa establece que las personas inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos no podrán postular ni adjudicarse programas e instrumentos de financiamiento de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID).

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Con fecha 28 de agosto de 2025 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.756, que “Modifica la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, estableciendo la imposibilidad de adjudicación de programas o instrumentos financiados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, en el caso que indica”.

La ley nace como una iniciativa del Congreso Nacional, en el marco de las diversas reformas legales que se han impulsado desde 2021 con la creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley N° 21.389).

El objetivo de este registro ha sido generar un sistema de incentivos y restricciones que promueva el pago oportuno de las obligaciones alimenticias, estableciendo limitaciones en trámites públicos, financieros y de acceso a beneficios estatales para quienes figuren como deudores.

En este contexto, la ley surge para ampliar las medidas de presión hacia los deudores de alimentos, incorporando un ámbito que hasta ahora no había sido regulado: la investigación científica y académica financiada por el Estado a través de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID).

Modificación a la Ley N° 14.908

La normativa, en su artículo único, introduce un nuevo artículo 35 bis en la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 7° del DFL N° 1 de 2000 del Ministerio de Justicia.

Quedan inadmisibles las postulaciones a programas o instrumentos de la ANID por parte de personas que figuren en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Tampoco podrán adjudicarse dichos fondos en caso de que el postulante adquiera esa condición con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la resolución de adjudicación.
Para verificarlo, la ANID debe realizar una consulta masiva electrónica al Servicio de Registro Civil e Identificación en ambas etapas (postulación y adjudicación).

Con esta modificación, se refuerza el carácter coercitivo de la Ley N° 14.908, extendiendo los efectos del incumplimiento a un nuevo sector, y alineando la política pública de financiamiento estatal en investigación con los objetivos de protección de la infancia y la familia.

Ver Ley N° 21.756 aquí.

https://aldiachile.microjuris.com

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