La Subsecretaría de Prevención del Delito, dependiente del Ministerio de Seguridad Pública, ha oficializado mediante el Decreto N° 209 el Reglamento de Seguridad Privada de la Ley N° 21.659.
Este reglamento complementa las disposiciones de la ley, estableciendo un marco normativo detallado para regular las actividades de seguridad privada en el país.
Objeto y alcance del reglamento
El reglamento define la seguridad privada como un conjunto de actividades preventivas, coadyuvantes y complementarias de la seguridad pública, destinadas a proteger personas, bienes y procesos productivos. Estas funciones deberán ser ejecutadas por personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas, sujetas tanto al Ministerio de Seguridad Pública como a la fiscalización de Carabineros de Chile, a través de la Prefectura de Seguridad Privada OS-10.
Actividades reguladas
Se reconocen como actividades de seguridad privada, entre otras:
-Vigilancia de personas y bienes.
-Transporte y custodia de valores u objetos peligrosos.
-Instalación y operación de sistemas de seguridad electrónica.
-Asesorías en seguridad y formación de personal.
-Custodia de cargas sobredimensionadas.
Obligaciones y deberes de colaboración
Las entidades que realicen estas actividades están obligadas a:
-Coordinarse con Carabineros u otras autoridades competentes.
-Denunciar hechos delictivos.
-Proteger derechos humanos, especialmente de personas vulnerables.
-Transmitir al Ministerio Público y policías información relevante para la prevención de delitos, respetando la normativa de protección de datos personales.
Entidades obligadas
El reglamento clasifica como “entidades obligadas” a aquellas públicas o privadas que generen riesgo a la seguridad pública, como bancos, empresas de transporte de valores y estaciones de servicio. Estas entidades deberán mantener medidas de seguridad proporcionales a su nivel de riesgo (alto, medio o bajo), determinado mediante criterios técnicos establecidos por la Subsecretaría de Prevención del Delito.
Estudio de seguridad y sistema de vigilancia privada
Las entidades obligadas deberán elaborar y mantener vigente un estudio de seguridad, que incluirá la identificación de vulnerabilidades, propuesta de medidas concretas y estructura de vigilancia. Las entidades clasificadas con riesgo alto deberán incorporar un sistema de vigilancia privada, el cual podrá estar compuesto por personal contratado directamente o subcontratado, y deberá ser dirigido por un jefe de seguridad autorizado.
Plazos y procedimientos
El reglamento fija plazos para la elaboración, revisión y aprobación de estudios de seguridad, así como para la implementación de medidas y la renovación de autorizaciones. Además, establece mecanismos de recurso administrativo y judicial ante decisiones de la Subsecretaría.
Ver Decreto número 209, de 2024 aquí.