El organismo a cargo de recaudar los tributos en el país, explicó con el este cambio entraron se incorporaron tres nuevos regímenes tributarios para para los impuestos de primera categoría.
Estos son: Régimen General (semi integrado), Régimen Pro Pyme y Régimen Pro Pyme Transparente, los que se suman el Régimen de Renta Presunta y el de contribuyentes no sujetos al artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).
En cumplimiento de la normativa, el SII realizó el proceso de clasificación para los contribuyentes, inscribiéndolos en el régimen tributario correspondiente, de acuerdo a sus características.
Esta clasificación ya se encuentra disponible para consulta en el portal de la repartición accediendo a Servicios Online, Peticiones Administrativas y Otras Solicitudes, en el menú Regímenes Tributarios, Inscripción Regímenes Tributarios.
Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes que cumplan los requisitos, pueden ejercer la opción de cambiar de régimen hasta el 30 de abril de 2020 en el mismo sitio. Luego de esa fecha, no se podrá efectuar modificaciones del tipo de Régimen.