Es un hecho que calcular el sueldo en Chile puede ser bastante confuso, pues, aunque el contrato de trabajo deje estipulada una cifra específica, la cifra que se transfiere a la cuenta de banco difiere de esa expectativa inicial. Pero esta brecha entre sueldo bruto y líquido se debe a una serie de descuentos legales obligatorios en el sistema de trabajo chileno. Y para hacer esto más sencillo, la calculadora de sueldo líquido de Buk permite proyectar de forma más precisa el ingreso de acuerdo a la AFP e Isapre de cada individuo.
Por lo general, la diferencia entre el sueldo bruto y líquido ronda entre el 17% y el 20%, siendo esta una variación que depende de la administradora de fondos de pensiones y del sistema de salud al cual esté afiliado el trabajador. Pero no es todo, ya que los análisis previsionales de Buk dejan en claro que es fundamental comprender este margen al momento de negociar una renta como al crear la nómina mensual.
Diferencias entre sueldo bruto y líquido en Chile: descuentos legales y cómo calcularlo
Para poder comprender la liquidación del sueldo es necesario desarrollar todas las deducciones que son establecidas como obligatorias por la legislación chilena. Y es que el sueldo bruto es la suma total de la remuneración acordada antes de las deducciones, mientras que el sueldo líquido es la cifra neta que se recibe en la cuenta de banco, una vez aplicadas las cotizaciones e impuestos.
Deducciones obligatorias de la liquidación de sueldo
En Chile, el marco legal impone tres descuentos principales sobre el haber imponible de cada trabajador contratado de forma dependiente:
- Cotización previsional (AFP): Esta equivale al 10% del sueldo imponible destinado al fondo de pensiones, al cual se le suma la comisión específica de cada administradora, la cual ronda entre el 0,46% y el 1,45% según la entidad.
- Cotización de salud: Esta equivale a un 7% obligatorio del sueldo imponible en el caso de estar afiliado a Fonasa. Las personas que optan por una Isapre pagan un plan pactado en Unidades de Fomento (UF), el cual puede requerir un aporte adicional si el 7% legal no alcanza a cubrir la tarifa del plan contratado.
- Seguro de Cesantía: Para los contratos de plazo indefinido, el trabajador aporta un 0,6% de su sueldo imponible, mientras que el empleador financia el 2,4% restante. En contratos a plazo fijo o por obra, el costo total del 3% es asumido completamente por la empresa.
Sueldo imponible frente a sueldo tributable
Otra de las confusiones que tiende a ser más recurrente es cuando se asume que todos los componentes de la liquidación tienen los mismos descuentos. Es necesario entender que el sueldo imponible abarca la suma de sueldo base, gratificaciones, horas extras y bonos imponibles sobre los que se calculan la AFP, seguro de cesantía y de salud.
Pero no es todo, ya que existen asignaciones no imponibles como la movilización, viáticos y colación que no entran en el cálculo de cotización social ni tampoco pagan impuestos, siempre y cuando estos montos sean razonables en relación a la actividad que se desempeña. Mientras que el sueldo tributable corresponde a la cifra imponible a la que se han restado las cotizaciones de AFP, cesantía y salud, de manera que sirve como base imponible para determinar el Impuesto Único de Segunda Categoría una vez los ingresos superen los tramos exentos de la ley.
Errores habituales al determinar el sueldo líquido
Calcular el monto final a recibir puede presentar fallas si no se contemplan las actualizaciones normativas y contractuales del mercado laboral chileno:
- Omisión de haberes imponibles: no considerar asignaciones o bonos variables en el cálculo de las cotizaciones legales.
- Desajuste en planes de Isapre: calcular la salud únicamente con el 7% básico sin ajustar las variaciones según el valor de la UF en la fecha de pago.
- No actualizar la base de cálculo ante incrementos legales: ignorar los ajustes derivados del ingreso mínimo mensual Chile, el cual modifica topes imponibles y montos de gratificación legal.
- Confundir la comisión de la AFP: aplicar la cotización base del 10% sin incluir el porcentaje de comisión cobrado por la administradora asignada.