El 34° Juzgado del Crimen de Santiago dictó este martes el sobreseimiento total y definitivo para el sacerdote Felipe Berríos del Solar, por la prescripción de la acción penal en la investigación seguida a raíz de una denuncia por abuso sexual en su contra.
Si bien se dio acreditado un hecho de abuso sexual hacia una víctima de entonces 15 años, ocurrido el 17 de agosto del 2000 en La Florida, el exjesuita libró de consecuencias penales dada la antigüedad del hecho.
De acuerdo con el 34° Juzgado del Crimen de Santiago, el 17 de agosto de aquel año, entre las 20:00 y 21:00 horas, Berríos “procedió a realizar actos de relevancia y connotación sexual en contra de la víctima” durante un retiro espiritual realizado en el Santuario de Schoenstatt.
Según consignó Cooperativa, el magistrado valoró la prueba considerando el contexto del hecho y la posición de poder del imputado; el desarrollo del hecho denunciado; la reacción inmediata de la víctima y su entorno; la corroboración externa y la persistencia del relato; los elementos que otorgan credibilidad al relato de la víctima; y la condición sacerdotal como elemento contextual en el análisis del caso.
Asimismo, acreditó el “acto de evidente vulneración sexual, afectando directamente el bien jurídico protegido, apareciendo dicho relato como coincidente, en lo fundamental, con las demás pruebas”, y “la voluntad manifiesta de realización” del delito, “concurriendo de esa forma el dolo directo”.
El tribunal destacó el testimonio de la víctima, que “fue consistente a través del tiempo, no existiendo contrariedades significativas” y “aportando datos de contexto, como también verosimilitud al relato, generando con ello una armonía probatoria” del abuso sufrido.
El tribunal no obstante decidió que “se sobresee total y definitivamente la presente causa, por la causal del articulo 408 N° 5 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el artículo 93 N° 6 del Código Penal, por haberse extinguido la responsabilidad penal del denunciado Felipe Hernán Berríos del Solar, por prescripción de la acción penal”.