Javier Jaque, socio Líder de CCL Auditores Consultores:
El Servicio de Impuestos Internos (SII) habilitó un mecanismo para que plataformas extranjeras de apuestas online puedan pagar IVA por las operaciones que realizan en Chile. En esa línea, hoy se discute si corresponde gravar actividades ilícitas con impuestos, no obstante, no hay que olvidar que el SII es una entidad que está regulada, donde debe aplicar y administrar los impuestos del Estado, independiente del carácter de la actividad.
Más allá de las legítimas diferencias que puedan existir respecto de cómo el Estado debe abordar estas actividades, es importante distinguir las competencias de cada institución. El SII tiene por mandato legal aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas tributarias vigentes. En ese contexto, su función no consiste en determinar si una actividad es lícita o ilícita, ni en definir la política pública que debe adoptarse frente a ella, sino en aplicar la ley tributaria de manera objetiva.
Desde alrededor de los años 2000 que el SII ha hecho esta interpretación. A modo de ejemplo, el organismo ha definido gravar las actividades, aun cuando estas fueran ilícitas, como el tráfico de cigarrillos, ya que cuando es interceptado por la policía, el SII aplica impuestos. Además, cercano a esa fecha se vivió el caso Dávila en Codelco donde el SII aplicó el mismo criterio de gravar incluso algo que era ilícito como es el caso de una estafa, donde tanto los tribunales como la autoridad tributaria sostuvieron que los incrementos patrimoniales derivados de conductas ilícitas no quedaban exentos de tributación por esa sola circunstancia.
En cuanto a sistemas tributarios comparados, Estados Unidos también ha tomado esta posición desde hace tiempo, como lo es el famoso caso de Al Capone donde el gobierno de ese país gravó incluso las rentas provenientes de actividades ilícitas. En esa línea, aunque sus actividades eran ilegales, las autoridades fiscales igualmente exigieron el pago de los impuestos asociados a los ingresos obtenidos, demostrando que la obligación tributaria puede coexistir con la persecución de otras infracciones legales.
Por lo mismo, nadie puede desatender que aquí también está ocurriendo una actividad económica, y, por lo tanto, los impuestos se deben pagar. Una cosa muy distinta es que otra institución, que es la encargada de velar que este tipo de actividades no existan, aplique todo el rigor de la ley para que esas actividades efectivamente no sigan ocurriendo.
Recordemos que incluso los tribunales han reconocido que lasactividades ilícitas deben ser gravadas, por tanto, el SII debe cumplir con su rol en la sociedad, donde su deber principal es aplicar la normativa vigente y ejercer las facultades que la ley le ha conferido. Exigirle algo distinto sería pedirle que renuncie precisamente a la función para la cual fue creado.

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