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Aprobada multa por no votar y nuevos requisitos para el voto de los extranjeros

La Cámara de Diputadas y Diputados despachó a ley las iniciativas que fijan la multa por no cumplir con el voto obligatorio y modifican los requisitos para que extranjeros puedan sufragar en Chile.

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La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó a ley dos proyectos que introducen cambios en la normativa electoral.

Las iniciativas establecen la multa aplicable a quienes no cumplan con el deber del voto obligatorio y modifican los requisitos para que extranjeros puedan ejercer el derecho a sufragio en elecciones en Chile.

Multa por no votar

El primer proyecto modifica la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, fijando una sanción de 0,5 a 1,5 unidades tributarias mensuales (UTM), lo que equivale aproximadamente a $34.000 y $104.000.

La multa no se aplicará a quienes el día de la elección:

-Se encuentren enfermos,

-Estén fuera del país,

-Residan a más de 200 kilómetros del local de votación,

-Desempeñen funciones vinculadas al proceso electoral,

-Sean personas con discapacidad certificada conforme a la Ley N° 20.422, o

acrediten un impedimento grave ante el juez de policía local.

Se precisa que la sanción solo recae sobre los ciudadanos, lo que excluye a los extranjeros habilitados para sufragar.

Requisitos para extranjeros

El segundo proyecto reforma la Constitución en lo relativo al derecho a voto de los extranjeros. La nueva regla exige diez años de residencia ininterrumpida en Chile para que puedan ejercer el derecho a sufragio.

Para estos efectos, el cómputo del plazo se iniciará desde la obtención de la residencia definitiva. Asimismo, durante el período de avecindamiento no podrán registrarse salidas del país superiores a 90 días en un lapso de doce meses.

La norma entrará en vigencia a partir del año 2026. En consecuencia, para las elecciones de noviembre de 2025 seguirá aplicándose la disposición actual, que permite el voto de extranjeros con cinco años de residencia temporal.

Ver boletín N° 13105 aquí.

(Fuente: cámara)

https://aldiachile.microjuris.com

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