Por concluido dieron los integrantes de la Comisión de Salud del Senado, el debate en particular del proyecto que busca estimular la actividad física y el deporte en los establecimientos educacionales.
Su objetivo es garantizar que los estudiantes de educación parvularia a media, realicen alguna práctica física (la que no se podrá conmutar a la clase de educación física) dentro de los establecimientos educacionales consistentes en ejercicios de alta o baja intensidad, de carácter formativo, lúdico, no profesional, integrativo y no discriminatorio, durante toda su jornada escolar.
Así propone que, al inicio de cada jornada, la institución promoverá la realización de 30 minutos de actividad física. A su vez, al comienzo de cada asignatura, el profesor a cargo, instará a realizar 5 minutos de actividad física de baja intensidad.
En los tiempos de recreo, pausa o receso estudiantil, se promoverá el deporte y la realización de juegos, ejercicios o actividades físicas colectivas, competitivas o no competitivas. Para ello, el establecimiento educacional pondrá a disposición todos los recursos e implementos deportivos con los que cuente.
En el debate desarrollado el martes 21 de enero, los parlamentarios y parlamentarias analizaron qué se entiende por “niño, niña y adolescente (NNA)” y la viabilidad de reemplazarlo por “niño, niña y estudiante”, todo con el fin de incluir a los preescolar en la ley. Así se optó por la primera opción considerando el uso que se hace en otras legislaciones.
También se aprobaron los siguientes apartados:
“Los establecimientos educacionales promoverán la práctica de actividad física, deportes o juegos, en tanto herramientas de aprendizaje orientadas al bienestar físico y mental de NNA. Para ello deberán incluir en sus planes de gestión, metodologías activas y participativas.
Estos establecimientos promoverán la práctica de actividad física en al menos, 60 minutos diarios de juegos, actividad física o deporte, a lo largo de la jornada educativa en concordancia con su proyecto educativo.
Respecto a la entrada en vigencia de la ley, se respaldó que “la norma entrará en vigencia al inicio del año escolar siguiente de su publicación”. Su implementación tendrá un carácter gradual: en un primer año, deberá aplicarse a niños y niñas de educación parvularia a cuarto año básico; y en un segundo año, a NNA de quinto básico a cuarto año medio.
En ningún caso la enfermedad o discapacidad será razón para que el establecimiento decida excluir a un NNA de participar en las actividades debiendo hacer los ajustes necesarios a su infraestructura”.
Ahora la propuesta será votada por los senadores en la Sala de Sesiones en una próxima sesión ordinaria.
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(Fuente: senado)