Este es parte del fallo que prohíbe a la policía de la policía uniformada de VIII Zona del Boiobío utilizar productos químicos para restablecer el orden público, específicamente el uso del carro lanza agua.
La sentencia de la Sexta Sala del tribunal de alzada penquista ordenó a la policía uniformada abstenerse de emplear esa mezcla, en tanto no cuente con un procedimiento predeterminado y aprobado por la autoridad de salud pública competente, que garantice la vida y la salud de las personas.
Esta medida se originó luego que la corte acogiera un recurso de amparo presentado en contra de la institución por parte Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).
“Resulta evidente que la ‘mezcla de agua con gas lacrimógeno CS’ que emplea para dispersar las multitudes, carece de toda regulación. En efecto, se desconoce cuáles son los efectos que dicha mixtura provoca en el ser humano; se ignora cuál es la proporción que debe existir entre la referida sustancia, con la cantidad de agua en que se disuelve”, plantea el fallo.
Asimismo, sostiene la resolución, “tampoco se encuentra establecido quién es el funcionario encargado de elaborar dicha mezcla, ni el grado de capacitación que posee. En pocas palabras, no existe un procedimiento establecido para la confección de esta arma disuasiva, así como tampoco quién es el responsable de su elaboración”.
El dictamen también sostiene que el “proceder de Carabineros de Chile ha vulnerado la garantía constitucional señalada en el considerando anterior”.