Esa fue la decisión del juez del Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas, Claudio Neculmán Muñoz, quien acogió una demanda de indemnización de perjuicios presentada por la afectada contra la institución.
La resolución señala que la entidad prestadora de salud, requerida “incumplió su obligación contractual de hacer efectiva la Garantía Explícita de Oportunidad respecto de la demandante”, puesto que ésta le causó un daño moral a la demandante.
Ello se tradujo “en una serie de trastornos en su vida diaria y familiar, producto de la energía y tiempo destinado a lograr su tratamiento, con el dolor y la angustia por las demoras; incertidumbre de no saber si podrá recibir a tiempo el tratamiento y si éste se mantendría en el tiempo, atento la grave condición de salud en la que se encuentra”.