En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda presentada en contra del laboratorio por atribuir al demandado la paternidad de un feto.
La resolución establece que la falla comenzó por parte de la socia directora del laboratorio en cuestión, Mariela Fernández, “quien pese a no poseer ni los conocimientos técnicos ni la experticia médica -pues se trata de una profesional licenciada en relaciones internacionales-, interpretó primero un documento alejado de su campo de experticia, y por otro informó erróneamente que el actor (…) efectivamente era el padre del feto, instaurando una idea en el demandante que en realidad no lo era”.
El dictamen agrega que “la acción de la demandada Fernández se alejó de aquella que debió demostrar una persona prudente, razonable, juiciosa, sin conocimientos técnicos sobre la materia y que debió medir las consecuencias de información, sobre todo considerando que las personas que acuden para la práctica de dicho test se encuentran en un estado dubitativo y emocionalmente inestable. De aquí que toda información que se les proporcione, debe ser lo más precisa, técnica y clara posible”.
“La actuación negligente –continúa– de la demandada Mariela Fernández, habida consideración de lo señalado por esta sentenciadora al momento de analizar la responsabilidad civil de la empresa en su carácter de persona jurídica, y sobre todo, considerando que aquella actuó bajo el nombre de Vitagen, en su carácter de socia directora, debe entenderse que se trata de una acción que debe atribuirse a Vitagen y no a la demandada en su esfera personal”.
Por lo mismo, añade, es responsabilidad de la empresa “asumir las eventuales consecuencias dañosas y no la persona natural demandada, razón por la cual tampoco le alcanza una solidaridad pasiva en los términos exigidos por el demandante”.