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Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó recurso de amparo presentado por la defensa de Nicolás López

La abogada Paula Vial entregó los argumentos para revertir la medida cautelar de prisión preventiva decretada el viernes pasado por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar. El cineasta se encuentra actualmente en el penal Santiago Uno.
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La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó este miércoles el recurso de amparo presentado por la defensa del cineasta Nicolás López, quien es acusado de dos delitos de abuso sexual.

La abogada Paula Vial entregó los argumentos para revertir la medida cautelar de prisión preventiva decretada el viernes pasado por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar. El cineasta se encuentra actualmente en el penal Santiago Uno.

La resolución del tribunal de alzada señala que “el recurso de amparo debe basarse en una ilegalidad que redunde en privación, perturbación o amenaza del derecho a la libertad personal. En el caso sublite la medida que se impugna es, ante todo, una cautelar expresamente considerada por la ley; además, esa medida ha sido adoptada en el curso de un juicio penal y por el tribunal que conoce de la causa, de suerte que desde el punto de vista formal, la resolución no infringe norma legal alguna”.

“El recurso ataca la fundamentación de la medida, lo cual solo puede justificar la interposición de un amparo -y no de apelación, que es el recurso ordinario de que dispone la defensa para atacar el mérito de lo decidido- si falta toda fundamentación o si la que aparece como tal resulte de modo evidente constituir una mera apariencia, que encubra un voluntarismo o no se base en hecho alguno que la sustente”, afirmó la Corte.

Aseveró que “la resolución ahora atacada no incurre en esa falta de fundamentación o apariencia de tal. La alegación respecto a que el tribunal a quo contradijo una decisión previa no puede sostener un recurso de amparo, sino, a todo evento, uno de apelación, ya que es claro que una modificación de criterio no constituye ilegalidad, pero mucho menos la constituye si media, entre ambas decisiones, una circunstancia procesal nueva”.

“Que en efecto, la primera resolución referida por la defensa, que no aceptó elevar el rango de la cautelar, se emitió tras el veredicto (absolutorio respecto de la mayoría de los delitos y condenatorio respecto de dos de ellos) pero antes de la dictación de la sentencia, en tanto que la resolución que ahora se ataca se pronunció después de impuesta la pena en la sentencia, sanción que resultó de cumplimiento efectivo”, agregó.

Además, indicó que “desde luego, el que en la primera decisión (la que negó la prisión preventiva tras el veredicto) se pusieran los jueces en la hipótesis de que la pena resultara de cumplimiento efectivo, no impide en absoluto que evalúen esa circunstancia nuevamente cuando esa hipótesis se convierte en realidad, porque esa realidad es, indudablemente, una circunstancia procesal nueva, quiérase o no. Si la defensa estima que modificar el criterio tras la dictación del fallo es inconveniente, ello es materia de mérito, y por ende de apelación”.

Añadió que “que lleva razón la defensa en cuanto a que la resolución no pudo fundarse en consideraciones relativas a hechos atribuidos al amparado que no fueron materia de la condena, es decir aquello que se ha denominado ‘patrón de conducta’, pues los patrones de conducta que penalmente pueden interesar son solo y exclusivamente los que sean punibles y, en el caso en que medie fallo, los que hayan sido materia de la condena. Mucho menos pudo basarse la decisión en un hecho que fue objeto de absolución, y no de condena, cualquiera fuera la razón de esa determinación jurídica”.

El tribunal sostuvo que “por las razones expuestas, esta acción de amparo constitucional no puede prosperar”.



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