La manifestación fue convocada por Marcelo Catrillanca, werkén de la comunidad de Temucuicui, y padre del joven fallecido Camilo Catrillanca Marín, la cual se interrumpió violentamente por parte de funcionarios de Fuerzas Especiales, los que hicieron uso de elementos disuasivos, entre los que se constató la utilización de escopetas, gases lacrimógenos y chorros de agua, los cuales fueron utilizados –se indicó- en contravención a la normativa legal y los protocolos de actuación fijados por la propia policía uniformada.
Producto del actuar policial, fue herido el adolescente mapuche Y.A.C.LL., quien fue alcanzado por un proyectil lanzado desde una escopeta de carabineros resultando con erosiones en la espalda.
Al acoger el recurso, la Corte de Temuco sostiene que la actuación de Carabineros, en cuanto al uso de elementos disuasivos, no respetó los protocolos de actuación dictados por la propia institución uniformada, ordenando que en el futuro, Carabineros de la IX Zona efectúen sus procedimientos con estricta sujeción a los protocolos establecidos.
Federico Aguirre Madrid, jefe de la Oficina del INDH en La Araucanía, junto con valorar el fallo, reiteró que “conforme a los estándares internacionales de derechos humanos, el ejercicio del derecho a la manifestación pacífica, no está condicionado a la existencia de autorización previa, y que en el contexto del estado democrático, el uso de los espacios públicos para la deliberación y la expresión de ideas, es consustancial a su existencia y que en este orden de ideas, lo que corresponde es que el Estado respete y garantice el ejercicio de este derecho”.