¿Qué son los gastos comunes?
La Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria distingue tres tipos de cobros:
1. Gastos comunes ordinarios: Incluyen administración, sueldos y cotizaciones del personal, aseo, seguridad, mantención de ascensores, iluminación y consumo de agua, gas o electricidad en espacios comunes.
2. Gastos comunes extraordinarios: Se aplican cuando la comunidad decide realizar mejoras o reparaciones mayores, como cambiar un ascensor, remodelar pasillos o renovar jardines.
3. Fondo común de reserva: Es un ahorro obligatorio que se usa solo para emergencias, gastos urgentes o indemnizaciones laborales. No se trata de un costo de uso cotidiano, sino de un respaldo financiero que pertenece a la comunidad.
¿Quién debe pagarlos?
La ley es clara: La obligación legal recae siempre en el propietario, porque es el copropietario quien responde ante la comunidad, sin embargo cabe hacer la siguiente distinción:
– ¿Qué corresponde al Arrendatario?: puede asumir por contrato el pago de los gastos comunes ordinarios, ya que es quien utiliza los servicios.
– ¿Qué corresponde al Propietario?: debe cubrir los extraordinarios y el fondo de reserva, porque no corresponden al uso directo del inquilino.
Claves para no pagar de más
- Revisa tu boleta de gastos comunes: si aparece un cobro por fondo de reserva, puedes exigir que sea el propietario quien lo asuma.
- Exige un contrato claro: asegúrate de que en el arriendo quede establecido que solo pagarás los gastos comunes ordinarios.
- Infórmate sobre el reglamento de tu condominio: cada comunidad define cómo recauda y administra el fondo, pero la obligación legal sigue siendo del dueño.
En resumen
El arrendatario solo debe pagar los gastos comunes ordinarios. Todo lo que sea extraordinario o de fondo de reserva es responsabilidad del propietario. Conocer esta diferencia es clave para evitar abusos y pagar únicamente lo que corresponde.