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DT insta a empleadores a cumplir con el feriado obligatorio e irrenunciable de los trabajadores del comercio

Multas por no respetar el doble festivo de Fiestas Patrias pueden superar el millón de pesos por cada trabajador afectado por la infracción.
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Un llamado a los empleadores del comercio a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable de sus trabajadores este 18 y 19 de septiembre hizo la Dirección del Trabajo (DT).

El organismo fiscalizador recordó que el doble feriado significa que el comercio debe estar cerrado desde las 21 horas del viernes 17 de septiembre y hasta las 6 horas del lunes 20 de septiembre.

La difusión de la normativa fue realizada por la directora del Trabajo, Lilia Jerez, quien junto a la seremi Metropolitana del Trabajo y Previsión Social, Valeria Díaz, visitaron este miércoles un centro comercial en pleno centro de Santiago, donde conversaron con trabajadores y locatarios.

Lilia Jerez informó que la DT recibirá las denuncias en el sitio www.direcciondeltrabajo.cl en todo horario y también en el número 600 450 4000, entre las 09:00 y las 14:00 horas de ambos días.

La autoridad fiscalizadora recordó que “la ciudadanía puede denunciar para que nosotros podamos ir a fiscalizar si algún trabajador o trabajadora se encuentra en esta situación de estar prestando servicio no debiendo hacerlo”, añadiendo que en este caso las multas aplicables “son bastante altas porque son por cada trabajador en infracción y los empleadores se exponen a multas que van entre las 5 y las 20 Unidades Tributarias Mensuales, es decir, desde poco más de 200 mil pesos hasta poco más de un millón de pesos por cada trabajador que se encuentre en infracción”.

La seremi Valeria Díaz, en tanto, recordó que los locales que sean atendidos por sus propios dueños y familiares directos sí pueden abrir durante ambos feriados.  

TRABAJADORES FAVORECIDOS

Son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

Se exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable  del 18 y 19 de septiembre los trabajadores del comercio que se desempeñan en restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También están exceptuados los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Como compensación, desde 2016 los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable -esta vez del 18 y 19 de septiembre- sí pueden descansar a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 18 y 19 de septiembre del 2020 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

En esta ocasión, el empleador que no cumpla con otorgar el feriado obligatorio e irrenunciable o no dar el descanso alternado cada dos años se expone a multas que van desde las 5 ($263.155) hasta las 20 ($1.052.620) UTM por cada trabajador afectado por la infracción.

El año pasado en todo el país 15 empresas fueron multadas por no respetar el feriado, por un total de 20 millones de pesos.

Los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.

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