Con fecha 22 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.745, que modifica el Decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, para establecer un régimen tributario especial para comerciantes de ferias libres.
La normativa fue impulsada por el Ministerio de Hacienda, como una medida de modernización tributaria y digitalización del comercio informal, fomentando el uso de medios de pago electrónicos y reduciendo las barreras administrativas, con el fin de establecer un régimen tributario especial para los comerciantes que desarrollan actividades en ferias libres.
La norma incorpora el nuevo Párrafo 7° ter al Título II del DL N° 825, estableciendo condiciones y beneficios tributarios aplicables exclusivamente a personas naturales que ejercen actividades de venta en ferias libres, siempre que cuenten con permiso municipal y hayan iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) bajo el giro correspondiente.
Principales aspectos del régimen:
Exención de obligaciones tributarias formales: Los contribuyentes acogidos quedarán liberados de presentar declaraciones de impuestos, llevar contabilidad o libros auxiliares, en relación con los hechos gravados por la ley.
Impuesto sustitutivo del 1,5%: Se aplicará exclusivamente sobre ventas pagadas por medios electrónicos autorizados, sin derecho a crédito fiscal.
Retención y declaración del impuesto: Será responsabilidad de los operadores de medios de pago electrónico, quienes además deberán asegurar que la carga total al contribuyente (incluido el impuesto y comisiones) no supere el 3,5% del monto de la venta.
Registro obligatorio: El SII llevará un registro especial de contribuyentes sujetos a este régimen. La incorporación al régimen será efectiva a contar del mes siguiente a la inscripción.
Coordinación con municipalidades: Estas deberán informar al SII sobre el otorgamiento, revocación o extinción de permisos de funcionamiento.
Disposiciones transitorias:
Entrada en vigencia: El régimen regirá desde el primer día del tercer mes siguiente a su publicación (agosto de 2025).
Plazo de incorporación: Los comerciantes que cumplan los requisitos podrán solicitar su incorporación hasta el 31 de diciembre de 2025. Hasta esa fecha, no será requisito no tener deudas tributarias previas.
Régimen simplificado anterior: Aquellos que actualmente se rijan por el régimen simplificado del Párrafo 7° podrán migrar al nuevo régimen hasta esa misma fecha.
Asistencia preferente: La Defensoría del Contribuyente prestará orientación prioritaria a los beneficiarios de esta ley.
Informe anual: El Director del SII deberá incluir información sobre el funcionamiento del régimen especial en su cuenta anual ante la Comisión de Hacienda del Senado.
La implementación de este régimen busca formalizar y facilitar la tributación de un sector históricamente excluido del sistema tributario general, promoviendo la bancarización mediante el incentivo al uso de medios de pago electrónicos.
Ver Ley No 21.745 aquí.