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Ley N° 21.768 garantiza atención preferente y oportuna para personas con discapacidad y sus cuidadores

La normativa, que se originó en una moción parlamentaria, incorpora un nuevo artículo en la Ley N° 20.422, estableciendo el derecho de las personas con discapacidad y sus cuidadores a recibir atención preferente y oportuna en instituciones públicas y privadas.

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Con fecha 2 de octubre de 2025, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.768, que modifica la Ley N° 20.422 sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad.

La Ley N° 21.768, que se originó en una moción parlamentaria, incorpora un nuevo artículo en la Ley N° 20.422, estableciendo el derecho de las personas con discapacidad y sus cuidadores a recibir atención preferente y oportuna en instituciones públicas y privadas.

Contenido de la ley

La ley incorpora un nuevo artículo 8 quater en la Ley N° 20.422, que dispone:

  • Las personas con credencial o certificado de discapacidad vigente emitido por el Registro Civil, así como sus cuidadores inscritos en el Registro Nacional de Discapacidad u otro mecanismo legalmente reconocido, tendrán derecho a ser atendidos de manera preferente y oportuna en todas las instituciones públicas y privadas que atiendan público.
  • Para las atenciones de salud, se aplicará lo establecido en la Ley N° 20.584 sobre derechos y deberes de los pacientes.
  • El incumplimiento de este derecho por parte de un proveedor de bienes o servicios, conforme a la definición de la Ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, constituirá una vulneración al derecho a la no discriminación arbitraria, en los términos del artículo 3 letra c) de dicha ley.
  • Se entiende por atención preferente y oportuna la adopción de medidas que aseguren un trato digno y respetuoso, disminuyendo los tiempos de espera y resguardando el acceso sin discriminación.

Finalidad de la ley

Con esta incorporación, el legislador busca reforzar la protección de derechos de las personas con discapacidad y de quienes ejercen labores de cuidado, garantizando un acceso más ágil a servicios públicos y privados, y estableciendo sanciones claras frente a eventuales infracciones.

Vigencia

La norma fue promulgada el 24 de septiembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial del 2 de octubre de 2025, entrando en vigencia desde esa fecha.

Ver Ley N° 21.768 aquí.

https://aldiachile.microjuris.com

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