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Suprema instruye a las cortes poner énfasis en las causas de violencia intrafamiliar

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El Pleno de la Corte Suprema instruyó a las cortes de apelaciones del país para que se realicen todas las audiencias –de primera y segunda instancia- que no impliquen un riesgo a la salud de funcionarios y usuarios, haciendo especial énfasis en las causas de violencia intrafamiliar.

El máximo tribunal del país estableció que debe existir “la permanente preocupación de entregar un servicio judicial que asegure el respeto y vigencia de todos los derechos de las personas que requieran la intervención de los tribunales, mediante un efectivo acceso a la justicia y garantizando la continuidad del servicio judicial conforme a un adecuado funcionamiento de los mismos tribunales, sin perjuicio de la actual situación sanitaria que vive el país”.

Asimismo, indicó que “atendidas las especiales circunstancias de riesgo para la vida e integridad física a que pueden verse expuestas las mujeres que son víctimas de violencia intrafamiliar o cualquier clase de violencia de género durante el período de emergencia sanitaria, debe instarse, especialmente a los tribunales con competencia en familia y en materia penal, a cumplir estrictamente lo instruido”, establece el Pleno.

Si bien se aclara que existen facultades para poder suspender audiencias, se explicita que los juzgados penales y de Familia “deberán arbitrar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el acceso a la justicia y el debido resguardo de las personas que se encuentren en las situaciones de vulnerabilidad que dichas normas describen, atendida la naturaleza urgente de esas actuaciones”.

Por último, se ofició al fiscal nacional Jorge Abbott para que “disponga la instrucción general con el propósito que se adopten todas las medidas que estime conducentes y el caso amerite, para que su institución proceda de manera oportuna a requerir las medidas destinadas a cautelar la seguridad de las presuntas víctimas de hechos que puedan ser constitutivos de delitos como los que han precedido al que se ha hecho referencia en los antecedentes”.

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