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Test de droga: diputadas en contra de la norma recurren a la Corte Suprema

En el documento presentado ante el máximo tribunal, las parlamentarias Ana María Gazmuri, Marisela Santibáñez, Marcela Riquelme, Lorena Fries y Clara Sagardia señalan que la sentencia de la Corte de Apelaciones “yerra al señalar que el reglamento fue dictado en el ejercicio de las atribuciones que se le confieren a la Cámara de Diputados por el artículo 4 de la LOC del Congreso Nacional, lo que descarta su ilegalidad, pues la ilegalidad se funda en la necesidad de norma legal expresa que permita afectar derechos fundamentales y excepcionar la aplicación de textos legales vigentes”.
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Las diputadas oficialistas Ana María Gazmuri, Marisela Santibáñez, Marcela Riquelme, Lorena Fries y Clara Sagardia recurrieron a la Corte Suprema para revertir la resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el recurso que presentaron en contra del test de droga obligatorio en la Cámara Baja.

Las parlamentarias manifiestan que el examen vulnera sus derechos fundamentales, como la integridad física y psíquica de las personas o el respeto y protección de la vida privada.

En el documento presentado ante el máximo tribunal, las diputadas señalan que la sentencia de la Corte de Apelaciones “yerra al señalar que el reglamento fue dictado en el ejercicio de las atribuciones que se le confieren a la Cámara de Diputados por el artículo 4 de la LOC del Congreso Nacional, lo que descarta su ilegalidad, pues la ilegalidad se funda en la necesidad de norma legal expresa que permita afectar derechos fundamentales y excepcionar la aplicación de textos legales vigentes”.

Afirman que también se equivoca “al señalar que de la exposición de los hechos no se advierte la forma en que la aplicación de este reglamento y la realización de los exámenes toxicológicos que en él se contemplan, pueda afectar sus garantías constitucionales, pues precisamente el reglamento afecta los derechos fundamentales a la integridad física y psíquica y el respeto y protección a la vida privada y a la honra de las personas, y la protección de los datos personales de las parlamentarias”.

El tribunal de alzada rechazó el pasado 25 de octubre el recurso de protección presentado por las parlamentarias,
argumentando que “no se advierte la forma en que la aplicación de este reglamento y la realización de los exámenes toxicológicos que en él se contemplan, pueda afectar sus garantías constitucionales, cuya modalidad se corresponde con el practicado a otros funcionarios de algún poder del Estado, de manera que excluirlas o establecer un método distinto, supondría hacer una distinción arbitraria o prohibida por el ordenamiento jurídico”.

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