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Bono por Hijo: ¿Qué es y quiénes pueden obtener el beneficio?

La ayuda se encuentra dirigida a las mujeres que sean madres, y entrega una bonificación por cada hija o hijo que haya nacido vivo o que haya sido adoptado. A la vez, el beneficio no se paga al momento del nacimiento del hijo en cuestión, sino que junto a la pensión de la mujer.

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Uno de los beneficios que otorga el Estado a las mujeres de nuestro país es el Bono por Hijo, ayuda que incrementa el monto de la pensión de aquellas usuarias que sean madres, y que cumplan con ciertos requisitos. 

Este aporte consiste en la entrega de una bonificación por cada hija o hijo que haya nacido vivo o que haya sido adoptado, y el beneficio no se paga en el momento del nacimiento del hijo, sino cuando la mujer se jubila (junto a la pensión).

Eso sí, el bono comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo, y el monto equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (para quienes trabajen, y tengan entre 18 y 65 años). Lo anterior se calcula de la siguiente forma:

  • Si tu hijo o hija nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165 mil).
  • Si nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes de su nacimiento.

Respecto a los requisitos para acceder al bono, es necesario tener 65 años de edad o más. Además, se debe residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumplió 20 años, y hay que haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud.

En la misma línea, es necesario estar en, al menos, uno de estos tres escenarios: 

  • Madres afiliadas a una AFP, que obtuvieron su pensión a partir del 1 de julio de 2009.
  • Ser titular de una Pensión Garantizada Universal (PGU). Si pierdes la PGU, podrás continuar cobrando mensualmente el Bono por Hijo. 
  • No estar afiliada a un régimen previsional y recibir una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a partir del 1 de julio de 2009.
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