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Comisión mixta inició revisión del Presupuesto: Briones pidió “espíritu abierto de diálogo”

El titular de de Hacienda, Ignacio Briones, llamó a "redoblar los esfuerzos para que en la Comisión Mixta de Presupuestos tengamos un espíritu abierto de diálogo, no de trinchera, para avanzar en el Presupuesto 2021 y la necesidad de contar con un proyecto reactivador para dinamizar la economía y dar señal que cuenta con respaldo de todo el Congreso".
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La Comisión Especial Mixta de Presupuestos comenzó a sesionar este lunes en el Congreso, con el fin de abordar las distintas partidas del erario fiscal 2021 que fueron informadas por las distintas subcomisiones especiales mixtas.

El primero en hacer uso de la palabra fue el director de la Dirección de Presupuestos, Matías Acevedo, quien dio a conocer el detalle del Fondo de Emergencia Transitorio y Fondos Especiales en el Tesoro Público, un esfuerzo inédito de transparencia fiscal.

Asimismo, destacó el impulso fiscal que “incluso diversos organismos internacionales reconocen que el más alto entre los países de América Latina”, según dijo.

Luego, fue el turno del ministro de Hacienda, Ignacio Briones, quien llamó a “redoblar los esfuerzos para que en la Comisión Mixta de Presupuestos tengamos un espíritu abierto de diálogo, no de trinchera, para avanzar en el Presupuesto 2021 y la necesidad de contar con un proyecto reactivador para dinamizar la economía y dar señal que cuenta con respaldo de todo el Congreso”.

La Comisión Especial Mixta de Presupuestos deberá realizar su análisis durante la primera semana de noviembre. Posteriormente, los informes irán a cada Sala de la Cámara y el Senado, considerando todas las instancias legales de tramitación, tales como Comisión Mixta, veto presidencial, insistencias u observaciones. No obstante, dicho plazo no excederá del 29 de noviembre, cuando se cumplen los 60 días, desde el ingreso de la iniciativa al Congreso.

De acuerdo a la Constitución, “el Congreso Nacional no podrá aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos; sólo podrá reducir los gastos contenidos en el proyecto de Ley de Presupuestos, salvo los que estén establecidos por ley permanente”.

Es decir, en todo lo relativo a gastos, la facultad e iniciativa la tiene el Ejecutivo y el Congreso no puede aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación sin que se indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender dicho gasto.

Si la fuente de recursos otorgada por el Congreso fuera insuficiente para financiar cualquier nuevo gasto que se apruebe, el Presidente de la República, al promulgar la ley, previo informe favorable del servicio o institución a través del cual se recaude el nuevo ingreso, refrendado por la Contraloría General de la República, deberá reducir proporcionalmente todos los gastos, cualquiera que sea su naturaleza.

En caso que el Congreso Nacional no despachara el proyecto de ley de Presupuestos, dentro de los 60 días desde ingresado el texto legal, la Constitución define que “el Presidente de la República deberá promulgar como ley de presupuestos para el próximo año el proyecto original enviado por el Ejecutivo al Congreso, que entraría en vigencia a partir del 1 de enero” siguiente. Es decir, se excluirían todas las indicaciones y modificaciones surgidas durante la tramitación del proyecto en el Parlamento.

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